El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó a J.J.V.Z. a la pena de cumplimiento efectivo de 11 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en junio del año pasado, en la comuna.
En fallo unánime, el tribunal -integrado por las magistradas Jimena Pérez Pinto (presidenta), Eugenia Gorichón Gómez, y Magdalena Pizarro Veglia (redactora)- dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 05:30 horas del 8 de junio de 2023, en el sector de los departamentos ubicados en calle Gaspar Marín de Las Compañías, comuna de La Serena, J.J.V.Z. con el fin de darle muerte, agredió con arma cortante en la zona torácica, específicamente en la región precordial, a la víctima H.A. C.Q., causándole la muerte en el lugar debido a una herida cortopenetrante toraco cardíaca.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación al registro nacional de ADN de condenados.
«Que, en cuanto a la dinámica de los hechos en que se materializó la muerte de la víctima, fue posible establecer a partir de la prueba testifical, pericial y videográfica exhibida en juicio -por un lado- y a la falta de prueba de la defensa -por otro-, que la intención del hechor se encaminó a causar la muerte de la víctima, lo que da cuenta de la existencia de un claro dolo de matar y no de ejecutar acciones tendientes a repeler una agresión ilegítima, como se indicará», consigna el fallo.
«El dolo homicida se evidenció claramente en el uso decidido y enérgico de un cuchillo de 26,5 centímetros, introducido a la zona toraco cardíaca de la víctima, herida que, por sus características de trayecto y por las zonas lesionadas en el mismo, no podría sino tener como consecuencia la muerte del ofendido, al tratarse de una herida mortal aún con socorros oportunos y eficaces», agrega.
«Que, al efecto, fue posible concluir que no se probó la existencia de una agresión ilegítima provocada por la víctima contra el acusado. La defensa en este sentido incorporó únicamente prueba documental consistente en un dato de Atención de Urgencia y un informe de salud, los cuales resultaron insuficientes para acreditar este primer requisito. Por el contrario, la prueba de cargo, especialmente la testifical, resultó contundente en orden a desechar cualquier hipótesis de agresión previa por parte de la víctima al acusado mediante arma hechiza u otro medio, dados los resultados de las diligencias investigativas expuestas en juicio», afirma la resolución.
En la determinación de la sanción a imponer a J.J. V.Z.: «El tribunal no reconocerá al encartado la minorante del artículo 11 Nº9 del Código Penal, solicitado por la defensa, en razón de que la información en torno a la dinámica de los hechos aportada por este en su declaración no se erigió como sustancial a la hora de establecer los hechos materia del juicio (…)».
«Asimismo, las contradicciones evidenciadas en el juicio en torno a la discusión y a los pormenores de la dinámica ocurrida entre hechor y víctima momentos previos a causar la muerte de la víctima, (…) no hizo más que provocar un relato acomodaticio y carente de sustento, que estuvo lejos de calificarse como ‘colaboración sustancial’ al esclarecimiento de la dinámica de los hechos, llevando incluso -por momentos- a confundir al tribunal, lo cual conllevará necesariamente el rechazo de la atenuante requerida», concluye.