La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa del ex comandante en jefe del Ejército, Juan Emilio Cheyre, respecto al caso de torturas en su contra. En concreto, la acción judicial apuntaba a invalidar el proceso en contra de Cheyre debido a una presunta afectación a la presunción de inocencia. 

La Primera Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución impugnada, dictada por el ministro en visita extraordinaria Sergio Troncoso Espinoza, quien desestimó que las declaraciones que dio a medios de comunicación el ministro Vicente Hormazábal Abarzúa, quien estuvo originalmente a cargo de la investigación, afecten la presunción de inocencia de que goza el otrora alto oficial, como cualquier otro acusado.

La decisión del señor Troncoso desestimó esta petición, lo que fue confirmada por esta Corte en atención a tres argumentos. El primero referido a un tema temporal, en tanto la petición fue formulada fuera de los plazos que el artículo 71 del Código de Procedimiento Penal establece. Luego, por cuanto las declaraciones vertidas por el señor Hormazábal se habían realizado una vez que este había cesado en su cargo. Y, finalmente, un argumento de fondo se refiere a la necesidad de contar con cierto grado de convicción para adoptar decisiones como el auto de procesamiento y la acusación que ahora aparecían cuestionando. Tanto el Código de Procedimiento Penal, como el Procesal Penal y también el Código Civil, establecen para el juzgador determinados estándares para adoptar también determinadas resoluciones y, en este caso, el auto de procesamiento y la acusación requerían una convicción y esta fue la que se adoptó, y respecto de aquella es la que se refiere el ministro Hormazábal en su entrevista».

«ÉL QUEDÓ
A CARGO»

En la acusación, el ministro en visita dio por establecido que: «(…) al interior del Regimiento Militar se dispuso que la Sección II, que hasta antes del 11 de septiembre de 1973 era comandada por el capitán Fernando Polanco Gallardo, participara en las investigaciones, interrogatorios y torturas correspondientes a los distintos detenidos. Esta sección, durante la ausencia de ese capitán -entre el 10 de septiembre y el 25 de noviembre del mismo año- funcionó, desde el 11 de septiembre de 1973, con personal clases (…), además de personal de reserva que se incorporó en los días siguientes, y la oficialidad que permaneció en el Regimiento, todos ellos al mando del comandante del Regimiento, en coordinación con su ayudante, el entonces teniente Juan Emilio Cheyre Espinosa, quien, a decir de varios miembros del Regimiento y de la misma Sección II, quedó a cargo de esta y es sindicado por varios denunciantes como autor directo de los interrogatorios y torturas».

«Cheyre sabía lo que pasaba adentro. Esa es la convicción que tengo». Estas fueron las palabras de Hormazábal, quien procesó al ex comandante cinco años atrás. En base a estas palabras se presentó el recurso de nulidad, alegando que se afectó el «debido proceso, al dictarse resoluciones con una convicción previa adquirida y no dentro del marco de una progresión probatoria, que es la lógica del Código de Procedimiento Penal».

No obstante, desde la Corte rechazaron la solicitud, dado que no existen «antecedentes que permitan establecer irredargüiblemente la existencia del vicio al momento de la ejecución del acto y considerando el principio de conservación de los actos procesales».
Recordemos que Cheyre fue condenado a cinco años de presidio -con el beneficio de libertad vigilada- por ser cómplice de 15 asesinatos en el denominado caso «Caravana de la Muerte. Episodio La Serena».

Reacción de los
querellantes

Tras el dictamen de la Corte, los abogados querellantes, Adriana Rojas, Karina Fernández y Cristián Cruz, reaccionaron positivamente. Este último destacó que es la «cuarta ocasión» en que la defensa intenta derribar la causa, pese a «argumentos contundentes» en contra del ex comandante.

«Evidentemente que la resolución de la Corte la valoramos. Se ajusta absolutamente al mérito del proceso y todo esto solo dilata la necesaria llegada de justicia para las víctimas, algunas de las cuales han fallecido en esta larga espera, mientras el señor Cheyre puede caminar tranquilo por las calles de Santiago o de cualquier lugar del país, a pesar de estar condenado por un caso vinculado a 15 ejecuciones», sentenció.

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