La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó medidas provisionales pre-procedimentales, previa autorización del Ilustre Primer Tribunal Ambiental, en contra de Sociedad Pastelería El Guiordo Limitada, titular del establecimiento «Restobar El Carrete», ubicado en la Avenida Cuatro Esquinas.

Lo anterior, tras superar de manera reiterada los límites de emisión de la Norma de Ruido en horario nocturno, en zona II, establecidos en el Decreto Supremo N°38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente.

En consideración a 37 denuncias ciudadanas presentadas durante diciembre del año 2024, se realizó una fiscalización donde se midieron ruidos y se constató una superación de hasta 21 decibeles por sobre el límite máximo permitido para esta zona del país. La situación da cuenta de una persistencia de la situación a lo largo de los años, pues el local ya ha sido objeto de denuncias desde el año 2021; desde ese entonces, el local acumula un total de 61 denuncias ciudadanas.

Producto de las primeras denuncias, ya en enero de 2023 la Superintendencia formuló cargos en contra del titular del Restobar El Carrete, tras constatar, en fiscalizaciones realizadas en abril de 2022, una superación de hasta 26 decibeles por sobre el límite permitido por la norma. El procedimiento sancionatorio finalizó con la aplicación de una multa de 87 Unidades Tributarias Anuales (UTA), la cual, a la fecha, se encuentra pendiente de pago, debido que el titular del proyecto presentó un recurso de reposición.

Así, en consideración de los resultados de la nueva fiscalización de diciembre de 2024, que da cuenta de la falta de medidas de corrección por parte del dueño del establecimiento, la SMA dictó medidas provisionales consistentes en la detención por 15 días hábiles de las actividades abiertas al público en Restobar El Carrete, incluyendo el ingreso de comensales al establecimiento, el uso de sus espacios exteriores, la venta en local de cualquier bien o servicio, junto con reproducir música con amplificación electrónica o cualquier otra actividad que haga uso de dichos equipos.

A lo anterior, el titular deberá elaborar en un plazo de 10 días hábiles, un informe técnico de diagnóstico de problemas acústicos que considere, a lo menos, un levantamiento de las características del sistema de amplificación del local (número de equipos, potencia, distribución y proyección sonora dentro del local, eficiencia acústica, entre otros), junto con las características, materialidad de las estructuras principales del local (techo, paredes y suelo).

En el mismo informe, y como consecuencia del diagnóstico anterior, deberá indicar sugerencias de acciones y mejoras que se puedan implementar en el local para dar cumplimiento a los niveles de emisión de ruido del D.S. N°38/2011 MMA.

Además, se ordenó implementar las mejoras propuestas por el informe señalado precedentemente, apoyado por el profesional que lo elaboró. Acción que el titular del establecimiento nocturno deberá implementar en un plazo de 15 días hábiles.

Por último, el titular deberá implementar e instalar, en un lugar cerrado para evitar que sea manipulado, un dispositivo limitador de frecuencias, compresor acústico, o similar, configurado por un profesional en la materia, con el objeto de reducir el conjunto de las emisiones acústicas provenientes de los sistemas de reproducción y de amplificación del local.

En caso de ya existir dicho dispositivo al interior de la fuente, será necesario acreditar su configuración adecuada, así como la conexión a los sistemas de reproducción y amplificación del local. Esta cuarta medida deberá ser implementada en un plazo de 10 días hábiles.

Al respecto, Gonzalo Parot, jefe de la Oficina Regional SMA de Coquimbo relevó que »la detención del funcionamiento del Restobar El Carrete fue autorizada por el Ilustre Primer Tribunal Ambiental, debido a la reiteración del titular en su conducta infraccional, el que, ya habiendo sido sancionado, se ha rehusado a dar una solución definitiva a la situación de incumplimiento ambiental reiterado en la que opera su establecimiento».

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