Responsabilidades y legalidad tras la muerte de un hombre por ataque de perros en intento de robo

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Abogado asegura que el hecho configura un choque de garantías constitucionales entre la tenencia responsable y la garantía a la vida.

Durante la semana pasada, una insólita situación captó la atención de la comunidad, luego de que el pasado martes un sujeto de 41 años ingresara al colegio Carlos Condell de la Haza en el sector de Las Compañías en La Serena, esto con la idea de robar dentro del establecimiento.
Lo que no esperaba es que al cuidado del recinto escolar había dos perros guardianes de raza rottweiler, los que atacaron al sujeto cuando este intentaba escapar, propinándole heridas de gravedad, que luego de dos días internado de gravedad en el Hospital de La Serena, terminarían por quitarle la vida.
Ante tal situación se generan dudas sobre las responsabilidades legales del deceso del sujeto, así como la normativa detrás de la figura de los perros guardianes.

Cambio en seguridad

Al tratarse de un establecimiento municipal de la comuna de La Serena, se acudió a su sostenedor, la corporación Gabriel González Videla, la cual cuenta con una nueva administración desde hace poco más de un mes, desde donde aseguraron desconocimiento sobre el uso de perros en colegios bajo su tutela.
«No contábamos con registros ni antecedentes sobre la presencia de animales en los establecimientos educacionales bajo nuestra gestión. En virtud de esta situación, se ha instruido la apertura de una investigación interna con el objetivo de determinar eventuales responsabilidades, así como la recopilación de información proveniente de los distintos organismos públicos que han efectuado fiscalizaciones en los recintos administrados por nuestra institución».
A su vez, junto con lamentar los hechos ocurridos, aseguraron haber determinado la modificación del método de seguridad. «Se ha dispuesto el retiro de los animales y su restitución a sus propietarios, además de la contratación de un servicio de seguridad para resguardar la integridad de la comunidad educativa».
En cuanto al proceso legal tras lo sucedido, aseguran que a la fecha no han sido notificados formalmente ni tampoco han recibido información alguna sobre eventuales acciones judiciales referentes al caso; aun así expresan su «plena disposición a colaborar con las instancias competentes, incluyendo el Ministerio Público, en todas las diligencias que se requieran en el marco de este proceso».

Choque legal

En cuanto a la normativa respectiva a lo sucedido, al consultar al abogado Rodrigo Valdivia, comenta que en este caso existe un choque de garantías. Por una parte, está «el derecho a la propiedad del dueño del establecimiento; en este caso es la corporación, y, por otra parte, la garantía a la vida; en este caso, a la persona que falleció», en el que se incluye lo establecido en la ley 21.020, más conocida como ley Cholito o de tenencia responsable.
En dicho contexto referido a la tenencia, es importante determinar quiénes son los dueños de los animales, y en caso de no poder determinarse, recaería en el sostenedor del colegio, es decir, la corporación municipal, figura que «tiene que dar las explicaciones técnicas, jurídicas, acreditando que los perros no eran un arma».
Y es que la figura de perro guardián no existe como tal, y según explica el abogado, «según mi visión, analizando un poco más allá la ley Cholito, los están ocupando como armas».
En ese sentido, Valdivia explica que, para determinar la responsabilidad extracontractual de la corporación, es necesario ver 3 puntos cruciales, que sea un hecho doloso, culposo o negligente. «En este caso hay un hecho negligente por parte de la corporación de mantener a unos perros como guardias. A no ser que sea doloso, porque si yo los tengo y los dejo sin comida, sin agua durante días para que estén más bravos y que se metan los mates o los muerda».
Por otro lado, es el elemento de daño o perjuicio, aseverando que «en Chile todo daño debe ser reparado, cual sea», y en tercer lugar el nexo causal. «Si yo hago el círculo completo con estos tres elementos, configuro la responsabilidad extracontractual de la corporación», asevera Valdivia.
A su vez, dice necesario acreditar si la persona que falleció estaba robando o no, ya que, si se diera negativa esta aseveración, se trataría de un cuasidelito de homicidio. Vale mencionar que, en la investigación preliminar, el sujeto tenía antecedentes de robo.

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