Ante la sentencia que desestimó la acción constitucional por extemporaneidad y no ser la vía idónea para el debate técnico, el grupo interpelante ya adelantó una segunda arremetida en la Corte de Apelaciones y eventual llegada al Tribunal Ambiental

Por: Juan I. Herrera Carreño

El pasado jueves, la Corte de Apelaciones de La Serena emitió la sentencia al recurso de protección presentado por un grupo de vecinos de Serena Oriente por las afectaciones ambientales y sociales que han generado las obras del nuevo hospital de La Serena, significando un nuevo episodio en la problemática que a acompañado el proyecto desde el inicio de la faena.

El recurso que emplazaba directamente al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la región de Coquimbo, la Sociedad Concesionaria del proyecto, la municipalidad de La Serena y la oficina regional de la Superintendencia de Medio Ambiente, resultó rechazado por la Corte, ante lo cual el abogado representante anunció nuevas acciones.

La acusación

El recurso presentado atribuye a cada organismo la omisión de acciones que garanticen la idoneidad de los trabajos en el lugar y medidas de mitigación de los mismos, esto sin desestimar que el objetivo del proyecto es «satisfacer una necesidad legítima de infraestructura hospitalaria en la región».

De esta manera, en el documento se establece el alegato de que la obra «ha traído consigo graves afectaciones ambientales y sociales», enfatizando en que «se ha producido contaminación atmosférica y problemas de salud; congestión vehicular y peligros viales; ruidos, vibraciones y riesgos de infraestructura; y desgaste emocional y psicológico».

Respecto al municipio, se da mención a que la entidad «está obligada a cumplir con un rol activo en la fiscalización y control del impacto ambiental y urbano» respecto al proyecto.
A su vez, emplaza a la superintendencia de Medio Ambiente, asegurando que «debió analizar con mayor rigor la consulta de pertinencia presentada por la Sociedad Concesionaria Hospital de La Serena S.A», entendiendo que la opción fue desestimada en su momento por el SEA.

Todo en regla

En respuesta, las instituciones dieron cuenta de que las acciones realizadas en torno al proyecto responden a la normativa, lo mismo con la omisión del ingreso del mismo al sistema de evaluación ambiental, al desestimar de parte de SEA la necesidad de tal proceso.

En tanto, la sociedad concesionaria insistió en que «el proyecto cumple con los requisitos legales aplicables y cuenta con el respaldo de los documentos respectivos, aludiendo a la normativa ambiental según resoluciones del SEA y adjudicación formalizada por decreto emitido por el MOP».

De manera general, las entidades, junto con defender su postura, solicitaron a la Corte de Apelaciones desestimar el recurso presentado, bajo la consigna de que la acción se tomó fuera de plazo y por medio de una vía que no es idónea.

Sentencia

En cuanto a la Corte de Apelación, esta rechazó finalmente el recurso de protección, bajo las dos consignas que aludieron las entidades acusadas.

Según explicación del ministro Pulgar Bravo, miembro de la Primera Sala del Tribunal, «El servicio encargado de definir si el proyecto realiza o no una evaluación de impacto ambiental, previo a su inicio, es el Servicio de Evaluación Ambiental, el que concurrió al recurso y explicó cuáles fueron las razones por las cuales excluyó a este proyecto de aquellos que requerían esta evaluación previa. Pero ese dictamen fue el 4 de agosto de 2022 y el recurso recién se presenta a fines de 2024, latamente transcurridos los 30 días que establece el auto acordado de nuestro máximo tribunal».

Mientras que el segundo punto «tenía que ver con que el debate que los vecinos planteaban en su recurso, por muy interesante que sea, excede con creces los márgenes del ámbito. El recurso de protección, el que es por característica básica un recurso rápido, extraordinario y cautelar, no busca declarar derechos, sino que más bien restringir su limitación a aquellos que lo estén ejecutando. De forma tal que este debate, para ser resuelto, requiere de rendición de prueba, de un contradictorio y, sobre todo, de analizar antecedentes técnicos, periciales que, reiteramos, no son parte del debate propio de un recurso de protección». Dio cuenta el ministro.

No bajan los brazos

Por parte de los vecinos, su representante legal en la presentación del recurso, el abogado Rafael Jordan, asegura que mantienen su postura, ejemplificando la discrepancia en los puntos que llevaron a la Corte a rechazar lo solicitado.

Con respecto a la extemporaneidad del accionar, asegura que «la violación de la garantía constitucional al derecho a la salud, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, ocurren cotidianamente, entonces los plazos no tienen incidencia, no puedes contar desde cuándo comienzan si en el fondo comienzan todos los días, por eso estimamos que la Corte se equivocó».

Por otro lado, asegura que «si bien hay una materia técnica que ocurre como un antecedente de fondo, lo que nosotros solicitamos como protección de la Corte era que se hiciera cargo de la violación de estas garantías constitucionales que están ocurriendo diariamente», a lo que suma la insistencia en que «la resolución del SEA para estimar que no había mérito para realizar un estudio de impacto ambiental, estimamos que eso es absolutamente ilegal».

En consecuencia, adelanta que apelarán dentro de los 5 días dispuestos para aquello, y que de ser necesario buscarán más instancias. «Voy a solicitar que se revoque el rechazo y que en definitiva se acoja el recurso. Independientemente del resultado, vamos a ir nuevamente al Tribunal Ambiental con nuevos argumentos. En definitiva, no vamos a bajar los brazos porque estimamos que lo que está ocurriendo violenta directamente lo que es la legislación ambiental y los derechos de las personas».

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