Garantía o un retroceso: Boletas y comprobantes de pago físicos vuelven a ser obligatorios

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La medida que busca garantizar la recaudación fiscal y transparentar el cobro por IVA en cada transacción es catalogada como un aporte por algunos y como un sinsentido por otros.

Una situación muy común a la hora de comprar en algún negocio establecido que cuenta con pago con tarjeta es que se le pregunte al cliente si quiere una copia del comprobante de pago o no, lo que queda a libre decisión de cada uno, o así será por un tiempo limitado según lo dispuso el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Resulta que el 17 de enero de 2025, el SII emitió la resolución N° 12, la cual establece la obligatoriedad de emitir boletas o comprobantes de pago en todo tipo de ventas, sin distinción de pagos en efectivo, transferencia bancaria, tarjetas de débito, crédito u otros medios de pago electrónicos. Lo que ha generado opiniones diversas en el rubro comercial.

La medida

El argumento que esgrime el servicio es garantizar el pago del impuesto del IVA, así como potenciar y focalizar los esfuerzos de fiscalización del servicio; así lo explicó Patricio Muñoz, subdirector de Asistencia al Contribuyente del SII. «Estamos incorporando la obligatoriedad para el vendedor de entregarla en forma impresa y también llamando a los contribuyentes a exigir su boleta o comprobante de pago (voucher), asegurando que el impuesto que pagan en cada compra llegue al Estado y dejando respaldo de las compras realizadas».
Adicionalmente, se menciona que, además del cumplimiento tributario, asegura la recaudación de dicho impuesto por parte del estado y da a conocer al consumidor cuánto del valor cancelado corresponde al IVA.
Esta medida llega a acompañar la obligatoriedad de la boleta electrónica de ventas y servicios que se volvió obligatoria en 2021, la cual se mantendrá y deberá ser cumplida junto a esta nueva obligación. A su vez, la representación virtual del documento por medios electrónicos, sea WhatsApp, correo u otro, será una opción adicional que seguirá vigente, mas no reemplazará la obligatoriedad de la boleta impresa.
En cuanto al plazo que tienen los contribuyentes para obtener los dispositivos y/o medios para imprimir estos documentos, es hasta el 1 de marzo de 2026.

Mayor seguridad

Al respecto, desde las cámaras de comercio de La Serena y de Coquimbo hay visiones un tanto diferentes. Mientras que una acoge la importancia que da el SII a la medida, la otra la califica como un retroceso sin sentido.
Carlos Orrego, presidente de la Cámara de Comercio de La Serena, asegura que se amparan en la norma, ya que «el precio que le damos al consumidor final siempre ha sido con el impuesto agregado».
En su visión, el beneficio es directo al cliente, ya que el comprobante de compra resulta ser una garantía de la misma, lo que «le permite tener la seguridad de que le vamos a poder responder en caso de que exista alguna anomalía con el producto y no se vaya a originar un malentendido posterior de la compra», a lo cual agrega que justamente esta es una de las características que define al comercio establecido y marca la preferencia de este en lugar del comercio ambulante e ilegal.
Y si bien da cuenta de que la digitalización va más de la mano con la sustentabilidad, al emitir menos papel, pone en primer lugar la seguridad en la posventa.
A su vez, apela a que volver a una práctica conocida hoy en día supone menos problemas que adoptar algo nuevo. «Hoy existen alternativas tecnológicas para poder emitir a bajo costo todo este proceso y es algo que yo creo que es fácil, no es un gasto tan grande». Cierra Orrego.

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