Requisitos de aviso previo y gestión de envases dividen opiniones en el sector agrícola.

El Ministerio de Agricultura de Chile publicó el 20 de enero de 2025 la Resolución Exenta N°243, normativa que regula la compraventa, almacenaje, manipulación y aplicación de plaguicidas agrícolas en el país. La medida, ejecutada a través del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), entrará en vigencia el 20 de enero de 2026 para la mayoría de los productores y el 20 de enero de 2027 para la agricultura familiar campesina e indígena. Su objetivo es garantizar la seguridad en el uso de plaguicidas, mejorar la trazabilidad y reducir la «deriva» o dispersión no controlada de estos productos.
Entre las principales obligaciones establecidas en la norma, destaca la notificación obligatoria al SAG con 48 horas de anticipación antes de realizar aplicaciones terrestres de plaguicidas. En casos de emergencia justificada, el plazo se reduce a 24 horas. Además, se fijaron nuevas regulaciones para la gestión de envases fitosanitarios y el almacenamiento de productos, con sanciones que pueden alcanzar las 150 UTM en caso de incumplimiento, incrementándose en situaciones de reincidencia.
Uno de los puntos más controversiales de la normativa es el requisito de notificación con 48 horas de anticipación al SAG para la aplicación terrestre de plaguicidas. Este punto ha sido criticado por agricultores y expertos en derecho agrícola, quienes cuestionan su viabilidad operativa en un sector altamente dependiente de condiciones climáticas y de plagas variables.

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