Crimen ocurrió en enero de 2022 en la población Mirador, en Ovalle. Ministerio Público dice que se le otorgó la pena más alta que establece el ordenamiento y defensa presentará un recurso de nulidad
Por René Martínez Rojas
Fue sin duda una pena contundente la que ayer entregó el TOP de Ovalle en contra del Chuma, que deberá pasar los próximos 45 años tras las rejas, como mínimo, después de haber sido condenado tras juicio oral a presidio perpetuo por los hechos ocurridos en enero de 2022.
Un padre y su hija de seis años fueron sus víctimas ese 23 de enero, cerca de las 21.30 horas, cuando el hoy condenado los persiguió en un vehículo y al llegar a la población Mirador 2 les disparó en reiteradas oportunidades.
¿Conformidad en el Ministerio Público? «Una pregunta difícil de responder, por cuanto frente a estos hechos uno nunca va a estar conforme. Y lo digo muy en serio, porque cuando uno asume el caso va viendo el sufrimiento que se generó en las víctimas, pues se cortó la vida de una menor de seis años. Pero sí, el presidio perpetuo es la pena más alta que establece el ordenamiento», reconoce el fiscal de foco Carlos Vidal.
Más 20, más 5
Tiempo después del crimen, la Policía de Investigaciones realizó una ardua búsqueda para capturar al principal sospechoso, sin lograr dar con su paradero. A los días, se supo que había ingresado de manera irregular a Argentina, por lo que se solicitó su extradición.
En junio de ese año, Miguel Vega Pérez fue recapturado tras permanecer seis meses en aquel país, pero luego escapó en medio de la investigación, presuntamente en complicidad con policías, intercambiando ropas con otro interno. Sin embargo, fue capturado a las semanas y extraditado, donde finalmente el tribunal oral llegó al veredicto que le asignó, de presidio perpetuo por el homicidio calificado que se le atribuye por la muerte del padre y otros 20 años por el homicidio de la menor, a los que se le suman adicionalmente 5 años por un disparo injustificado en la vida pública.
Al respecto, explica Vidal que el presidio perpetuo, ya sea simple o calificado, en ambos casos tiene como consecuencia que la persona tiene que estar toda su vida privada de libertad.
«La diferencia entre uno y otro es que en 20 o en 40 años puede comenzar a pedir algún tipo de beneficio intrapenitenciario».
En cuanto a los elementos probatorios de mayor relevancia, destaca que fueron las declaraciones que prestaron testigos y personal de la brigada de homicidios, en torno a las diligencias que se realizaron, amén de los medios de prueba científicos y las pericias que se llevaron para ser exhibidas al tribunal.
Recurso de nulidad
José Miguel Riquelme, abogado penalista y defensor de Vega Pérez, dice no compartir los resultados por parte del tribunal «porque siempre sostuvimos que, a pesar de lo lamentable y desgraciado que son estos hechos, donde dos personas pierden la vida y particularmente una menor de edad, la línea investigativa estuvo centrada y enfocada absolutamente respecto a mí defendido, descartando a otros posibles partícipes».
En cuanto a las penas, «entendemos que necesariamente debería haberse aplicado una pena única respecto de ambos delitos. Sin embargo, el tribunal opta por aplicar lo que se llama concurso material y aplicar por cada delito una pena».
Conforme a aquello, presentará un recurso de nulidad –en un plazo máximo de 15 días- principalmente por temas de valoración de la prueba, «en términos de haber dado por establecido una participación respecto a mi representado que no la tienen los hechos; y en segundo término, a lo menos por una segunda causal, que tiene que ver con una errónea aplicación del derecho en cuanto a haber llegado a esas penas que nosotros entendemos que de haber existido una correcta calificación o aplicación de las normas de determinación de pena, tendría que haber una muy distinta de la que en definitiva se comunicó hoy (ayer) por parte del tribunal».