El presidente de la Corte de Apelaciones de La Serena, Vicente Hormazábal, dio a conocer a Diario LA REGIÓN los detalles del fallo que ordena al femicida Marco Antonio Olmos Barraza a cumplir en la cárcel la pena de 5 años de presidio.
En su momento, el caso adquirió gran notoriedad pública luego que el acusado que intentó matar a su esposa Karol Alexandra Pizarro Chacana, quedara en libertad, luego que el Tribunal de Juicio Oral de Ovalle, considerara las atenuantes de irreprochable conducta anterior, remediación celosa del mal causado (pago) y la obcecación con la que actuó al momento de intentar acabar con la vida de su mujer usando una tijera de cortar pasto.
Precisamente este último punto, fue considerado por algunas personas como una justificación a los celos que habría sentido el individuo al momento de cometer el delito.
Según el ministro Vicente Hormazábal,
“se acaba de conocer en la Segunda Sala un recurso de apelación, que está contemplado en la modificación de la norma de la Ley 18.216, que antes establecía medidas alternativas al cumplimiento de condenas y ahora establece penas sustitutivas. Esta es una causa del tribunal de Ovalle, donde se conoció el caso de un femicidio frustrado y en el cual el acusado fue condenado como autor de ese delito, a una pena de cinco años, con una sustitutiva de libertad intensiva”, explicó el magistrado.
La Fiscalía recurrió de nulidad ante el tribunal de alzada, por la atenuante considerada por el tribunal, relativo a actuar con arrebato y obcecación la que fue desestimada.
Pero quedaba pendiente el recurso de apelación deducido por la fiscalía que hacía referencia al otorgamiento de la pena sustitutiva.
En un audiencia en la que solo comparecieron los abogados intervinientes, la corte escuchó sus respectivas presentaciones y determinó por mayoría con voto a favor del Presidente de la sala Vicente Hormazabal y el ministro Jorge Franco, que estuvieron por revocar la resolución apelada atendidos los antecedentes que se mencionan en la resolución. Mientras que el abogado integrante, profesor Carlos Del Río estuvo por confirmar el fallo original.
Tras esta medida adoptada por la Corte de Apelaciones, ahora Olmos Barraza, deberá volver a la cárcel para cumplir con la condena impuesta por la Corte de Apelaciones.
Esto cambia radicalmente de Ovalle había ordenado el pasado 5 de abril, que debía someterse a una libertad vigilada intensiva por un periodo de cinco años y además someterse a un tratamiento para el control de sus impulsos. Será ahora Gendarmería que tenía a cargo la custodia de su libertad vigilada la que deberá cumplir con la orden emanada del máximo tribunal de La Serena.
Cabe destacar que en este caso, la víctima Karol Alexandra Pizarro Chacana, no tenía un abogado específico que se hiciera cargo de su caso. Y fue entonces la fiscalía la que impulsó todo el proceso, que terminó con esta resolución final.
Los hechos por los que se dictó la condena, ocurrieron el 28 de julio de 2015, alrededor de las 15:30 horas, al interior de un inmueble ubicado en la población Nueva Bellavista de la comuna de Ovalle.
Marco Antonio Olmos Barraza procedió a golpear a su esposa, Karol Pizarro, para luego proceder a apuñalarla, con una tijera de podar, en diversas partes del cuerpo y especialmente a la altura del cuello, decribe el fallo original del triunal de Ovalle.
Producto del ataque la víctima resultó con heridas cortopunzantes múltiples en la región facial, el cuello, el hombro, el tórax y la mama derecha; estas dos últimas clínicamente graves.
Karol Pizarro también sufrió una fractura de cráneo de carácter grave, lesiones que, de no mediar atención médica oportuna y eficaz, comprometían su vida.
El asesinato inminente de la mujer “se detuvo únicamente por un disparo percutado por (personal de) Carabineros que ingresó al inmueble logrando reducir a Olmos Barraza”, señala la sentencia, según reproduce la página web del Poder Judicial.
El artículo 11, número 5 del Código Penal, hablan de la atenuante de arrebato y obsecación que tuvo en cuenta el tribunal de Ovalle, para dejarlo en Libertad pese a que fue encontrado culpable de Femicidio Frustrado.
Es así como en ese fallo se detalla que «de haber obrado por estímulos tan poderosos que naturalmente le hayan causado arrebato u obcecación, toda vez que (…) en el momento previo a la agresión se había develado la infidelidad de su cónyuge, con quien estaba casado hacía 15 años y mantenía dos hijos en común».