En fallo unánime la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Fernando Ramírez, Christian Le-Cerf y la abogada (i) Elvira Badilla– acogió el recurso y anuló la sentencia dictada el 11 de julio pasado, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, que absolvió a Alexis Hernán Pizarro Santander, de la acusación de la fiscalía que lo sindica como autor de dos delitos de violación y de un delito de abuso sexual infantil y de lesiones graves, Ilícitos que habría perpetrado en Coquimbo, en julio de 2015.
En la resolución, el tribunal de alzada considera que la sentencia absolutoria desestimó el relato de los hechos efectuados por la víctima.
«Que el estándar de convicción a que obliga el artículo 340 del Código Procesal Penal, que introduce como referencia el elemento de la duda razonable, implica que la decisión condenatoria debe ser adoptada cuando, en base a la prueba rendida, se adquiera la certeza acerca de la real existencia del hecho punible y de la participación que se imputa al acusado, en términos de que no exista ninguna otra posibilidad razonable de que ello no sea así.
Existiendo esa posibilidad, la que no ha sido debidamente refutada por el acusador, por ausencia de prueba o por prueba insuficiente, dejándola por ello subsistente como probable o posible, necesariamente debe llevar al tribunal a la conclusión absolutoria en razón de no haber sido destruida la presunción de inocencia que ahora se sustenta en una duda razonable», sostiene el fallo.
Por lo tanto, concluye: «(…) se ACOGE, sin costas, el recurso de nulidad deducido por el fiscal adjunto del ministerio público don Juan González Tobar en contra de la sentencia definitiva de fecha once de julio del dos mil dieciséis, dictada por la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, que absolvió al enjuiciado ALEXIS HERNÁN PIZARRO SANTANDER; y, en consecuencia, se decide que se declaran nulos dicha sentencia y el juicio que la precede, quedando el procedimiento en estado de realizarse un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado».