Los 74 locales de votación de la Región de Coquimbo contarán con silla de ruedas y con plantillas en Braille para personas no videntes, quienes deberán indicar al Delegado de Local su situación para entregar la plantilla y también para hacer uso del voto asistido.
Este domingo 19 de noviembre se realizarán las elecciones para definir al próximo Presidente de la República, los siete diputados que representarán al Distrito 5 y a los consejeros regionales de las diversas provincias de la región, una instancia en que los chilenos pueden hacer uso de su derecho a sufragio, hacer valer su opinión y su elección en las urnas.
Sin embargo, hay a quienes se les es más difícil esta situación debido a que sufren de alguna discapacidad o son adultos mayores con movilidad reducida, por ejemplo. Para esos casos, donde la persona está imposibilitada de ejercer su derecho de forma independiente existe la opción de ir a votar asistido de una persona de su confianza.
La ley 18.700 en su artículo 67 establece que «las personas con alguna discapacidad que les impida o dificulte el derecho de sufragio, podrán ser acompañadas hasta la mesa por otra persona que sea mayor de edad y, estarán facultadas para optar por ser asistida en el acto de votar».
Según explicó a LA REGIÓN el Director del Servel de la Región de Coquimbo, Francisco Villalobos, quien requiera hacer uso del voto asistido debe dar aviso a su mesa receptora de sufragios para que pueda votar de forma preferencial en caso de existir fila. Dicho acto debe ser aprobado por el Presidente de Mesa, quien autorizará o no que alguien ingrese a la cámara de sufragios con otra persona que lo asista.
«De eso se deja constancia en el acta respectiva, en el acta de la mesa receptora de sufragios con el objeto de que no haya ninguna duda de que una persona participó mediante la asistencia de otro, que es la forma de operar del voto asistido».
La persona que acompañe al votante debe ser mayor de edad y no haber asistido a otra persona en la misma mesa, eso con el fin de evitar un eventual conducto irregular, con la excepción que esté asistiendo a familiares ascendentes o descendientes directos.
Asimismo y al igual que el votante, quien asista debe identificarse con alguno de los dos documentos habilitantes, la cédula de identidad o su pasaporte, en caso del voto de extranjeros, solo puede hacerlo con su cédula de identidad.
Si el elector en situación de discapacidad no ejerce su derecho de asistencia dentro de la cámara, podrá requerir al Presidente de Mesa para doblar y cerrar el voto, fuera de la cámara.