En fallo unánime la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Fernando Ramírez, Juan Carlos Espinosa y el abogado (i) Patricio Gutiérrez– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo, que ordenó al municipio pagar a la víctima la suma de $1.500.000 (un millón quinientos mil pesos) por concepto de lucro cesante, y $15.000.000 (quince millones de pesos), por daño moral.
«En el caso, estima este tribunal que no se dio cumplimiento al servicio, por cuanto no se realizó la mantención o poda del árbol cuya rama se desprendió, situación que resultaba completamente exigible a la Municipalidad de Coquimbo, atendido que si bien es un Municipio, y quizás no cuenta con fondos para podar todos los árboles de la ciudad, el árbol generador del accidente resultaba ser uno de los más grandes de la ciudad, según se aprecia en las fotografías acompañadas, por lo que resultaba esperable que al menos los árboles más grandes ubicados en zonas concurridas de la vía pública, fueran podados, atendido el daño que causarían en caso de desprendimiento, omisión que califica este tribunal como una falta del servicio, al encontrarse obligado a realizar una conducta, y no obstante ello, dejar de actuar, lo que se acentúa considerando que la demandada reconoce la existencia de un departamento de parques y jardines destinado a la poda de árboles en la vía pública. Sin embargo, el hecho dañoso revela la circunstancia que la Municipalidad faltó a su deber al no proceder a ella», detalla el fallo de primera instancia.
Resolución confirmada que agrega: «(…) considerando la naturaleza del accidente, esto es el aplastamiento por la rama de un árbol que le causó fractura lumbar, permite concluir que efectivamente hubo un menoscabo anímico propio de la recuperación de este tipo de situaciones, lo que unido a la edad de la víctima -65 años- , resulta razonable que se incremente la angustia durante su recuperación, atendida la incertidumbre de que efectivamente la logre».
Criterio que refrendó la Corte de Apelaciones de La Serena, que concluyó que «atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en consideración que los argumentos vertidos en el recurso de apelación no logran desvirtuar las reflexiones y conclusiones de la juzgadora del grado, las que son además compartidas por esta Corte, y lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la sentencia apelada».