A una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, en régimen de libertad vigilada, con posterior control de Gendarmería por 10 años, fue condenado por el Tribunal Oral de Ovalle el comunicador radial Roy Félix Canales Leiva, por tres delitos reiterados de producción de pornografía infantil que cometió en Salamanca, al filmar en video y fotografiar a adolescentes entre los años 2013 y 2016.
Lograba ganarse confianza de las
menores en base a la amistad
Canales, de acuerdo a la prueba de la fiscalía presentada en el juicio, que permitió establecer su autoría en los delitos que cometió entre el 7 de febrero de 2013 y el 9 de julio de 2013, en la comuna de Salamanca, tomó fotografías de índole sexual a dos menores que en ese entonces tenían 15 y 17 años de edad, respectivamente.
Luego, en agosto de 2016, al interior de las radios de Salamanca San Francisco y Radio 7, de la que era dueño, director y locutor, emisora en la que con una cámara de un computador, grabó imágenes de índole sexual de una menor de 17 años de edad, videograbación obtenida sin el consentimiento de la joven.
Es así que los medios probatorios del Ministerio Público permitieron establecer que el condenado lograba ganarse la confianza de adolescentes de su entorno, con las que entablaba amistad a través de contacto personal y por redes sociales de Internet, a la que convencía de tomarse fotos “artísticas”, para luego solicitarles que posaran desnudas.
Penas accesorias
Además de la pena de 5 años de libertad vigilada, que fue aplicada por el Tribunal en virtud de las atenuantes que favorecen a Canales, de irreprochable conducta anterior y colaboración sustancial en el proceso, las Jueces orales Johanna Pizarro, que ejerció como presidenta, Victoria Gallardo, redactora y Zoila Terán, también aplicaron penas accesorias al condenado.
La primera pena accesoria consiste en inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más las accesorias especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa.
Pasando a las últimas dos penas accesorias finales, estas corresponden a 5 años de inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal.
Por otra parte, la defensa de Canales ahora tiene un plazo de 10 días para estudiar la sentencia y ver la posibilidad de presentar un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de La Serena, para solicitar una repetición del juicio con otros Magistrados.
Ardua investigación
En declaraciones al medio regional de Internet Especial Noticias, el fiscal Andrés Villalobos, del Ministerio Público de Illapel, que llevó el caso al estrado, explicó el proceso indagatorio que permitió obtener sentencia condenatoria en contra del comunicador radial imputado.
“Fue investigación compleja por varios factores. Tratar de reunir antecedentes y medios de prueba, evidencias que de mucho tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos, son hechos que se remontan al 2012, 2013 hasta el 2016. Y la fiscalía toma conocimiento de esta está denuncia recién el año 2017”.
Del comienzo de las pesquisas, el persecutor penal dijo “se inició recabando antecedentes de un pendrive, que anónimamente llegó a la municipalidad de Salamanca, pero como fiscalía teníamos dudas respecto de lo complejo que era lograr con esa evidencia condenar al imputado en un juicio, porque era una evidencia que podía eventualmente declararse como ilegal. Hasta que se logró incautar un computador y un teléfono del imputado, y obtener material pornográfico infantil que había sido producido por el señor Canales”.
Si bien la fiscalía, que solicitaba una pena de 12 años de reclusión para el acusado, logró identificar a cuatro víctimas, Canales fue condenado por los casos de tres adolescentes, situación que, según Villalobos, ocurrió por la falta de cooperación de una de las afectadas.
“Pudimos establecer que, al menos, 4 mujeres menores de edad, participaron en estas sesiones fotográficas, que se daban en un contexto de confianza entre el imputado y las víctimas, ya que las abordaba cuando ellas entraban a la adolescencia. Jóvenes de 12, 13 años de edad, para luego persistir hasta que ellas se desnudaran. Lamentablemente una de las víctimas no quiso colaborar con la investigación, no declaró en fiscalía, no declaró ante la PDI, ni en el juicio tampoco quiso aparecer”.