La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de apelación presentado por la parte querellante y revocó la resolución que sobreseyó al ex seremi de Obras Públicas, Erwin Miranda Veloz, y ordenó continuar la tramitación del procedimiento abierto en su contra por prevaricación judicial y administrativa.
«(…) de lo expuesto por ambos intervinientes en estrados, se desprende que existen diligencias pendientes destinadas a dilucidar los hechos materia de la investigación, circunstancia que impide emitir un pronunciamiento de la naturaleza que supone un sobreseimiento definitivo como el peticionado, en cuanto a que como equivalente jurisdiccional que pone término a la causa, por lo que, en este estadio procesal al no encontrarse terminada la investigación, no existe claridad respecto de los hechos que se pesquisan, y por lo tanto, que estos no sean constitutivos de delito por el cual se encuentra formalizado el imputado o de otro ilícito penal», sostiene el fallo.
Resolución que agrega: «Por ende, corresponde al tenor de lo razonado, rechazar la solicitud de sobreseimiento definitivo objeto del recurso en alzada, de manera tal que deberá continuarse con el procedimiento, conforme a derecho».
Por tanto, concluye que: «SE REVOCA la resolución en alzada dictada en audiencia de doce de febrero de dos mil diecinueve, que decretó el sobreseimiento definitivo de la causa, y en su lugar se dispone que se deberá continuar con la tramitación del procedimiento ordinario, por el juez no inhabilitado que corresponda».
EL TEMA
La causa está referida a, Querellado: Erwin Miranda Veloz; Querellante: Qte. Neorentas S.A; Motivo: Prevaricación.
..,Vista del recurso de apelación interpuesto por la parte querellante, en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha doce de febrero de dos mil diecinueve, por la Juez suplente del Juzgado de Garantía de La Serena, doña Leyla Velásquez Molina, que decretó el sobreseimiento definitivo de la causa.
Asiste a la audiencia, que queda registrada íntegramente en sistema de audio, por la parte quere-llante, el abogado don Hugo Rivera, y por la querellada la abogada doña Yasna Rojas, quienes se anuncian y alegan por 30 minutos cada uno, revocando y confirmando respectivamente.
Resolución
VISTOS Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE:
1° Que, según lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, el juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito, lo que puede ser solicitado en cualquier estado del juicio, de lo que se desprende que el juez puede realizar un análisis de forma y fondo como el efectuado por la jueza de la instancia en el cualquier estado en que se encuentre la investigación, es decir, no existe ninguna otra limitación para decretar el sobreseimiento definitivo, sino aquello que permite entender que los hechos de los cuales se emite pronunciamiento se encuentran cabalmente afianzados, sin existir dudas a su respecto.
2° Que, en este caso concreto, de lo expuesto por ambos intervinientes en estrados, se desprende que existen diligencias pendientes destinadas a dilucidar los hechos materia de la investigación, circunstancia que impide emitir un pronunciamiento de la naturaleza que supone un sobreseimiento definitivo como el peticionado, en cuanto a que como equivalente jurisdiccional que pone término a la causa, por lo que, en este estadio procesal al no encontrarse terminada la investigación, no existe claridad respecto de los hechos que se pesquisan, y por lo tanto, que estos no sean constitutivos de delito por el cual se encuentra formalizado el imputado o de otro ilícito penal.
3° Por ende, corresponde al tenor de lo razonado, rechazar la solicitud de sobreseimiento definitivo objeto del recurso en alzada, de manera tal que deberá continuarse con el procedimiento, conforme a derecho.
Por lo anterior, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 250, 358 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución en alzada dictada en audiencia de doce de febrero de dos mil diecinueve, que decretó el sobreseimiento definitivo de la causa, y en su lugar se dispone, que se deberá continuar con la tramitación del procedimiento ordinario, por el juez no inhabilitado que corresponda.