Suprema confirma sentencia contra Gendarmería por no postular a interno de Huachalalume a la condicional

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Los Magistrados de la Corte Suprema por unanimidad confirmaron la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, que acogió una medida de protección interpuesta contra Gendarmería por no postular a un recluso del penal de Huachalalume, al beneficio de la libertad condicional.

El escrito señala que Gendarmería no postuló al amparado al proceso de Libertad Condicional correspondiente al primer semestre del 2019, a pesar de que el recurrente está condenado a dos penas que suman 36 años de cumplimiento efectivo, y ya ha purgado más de 20 años de sus condenas.

Además, el texto legal explica que Gendarmería no ha realizado la postulación a este beneficio por estimar que debe cumplir los dos tercios de sus condenas, lo que es una omisión arbitraria e ilegal, al interpretar erróneamente la ley aplicable a la Libertad Condicional, agregando «el recurrente (el reo) estimó que se vulneró la garantía establecida en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República».

Es así que en su sentencia, el máximo tribunal del país adujo que, «el recurrente estimó como ilegal y arbitraria la conducta de la recurrida en orden a impedir ejercer el derecho a postular al beneficio de la Libertad Condicional, en circunstancias que el recluso está cumpliendo con el requisito objetivo para ser postulante al beneficio de libertad condicional para el primer semestre del presente año, y sin embargo, Gendarmería no lo habría postulado».

La sentencia continuó con los argumentos que los Magistrados consideraron para resolver a favor del demandante, «conforme al análisis del informe evacuado y de lo expresado por la recurrente, y antecedentes allegados a autos, cabe advertir que el interno se encuentra cumpliendo condenas por delitos de tráfico de drogas, de los cuales dos condenas se encuentran unificadas, otorgándose la pena única de 16 años, más otra condena por idéntico ilícito por 20 años, lo que da un total de 36 años de privación de libertad, por lo que resultando que la solicitud del recurrente en la presente acción se enmarca en la privación en el acceso a la postulación del beneficio de libertad condicional, y no en los requisitos de procedencia del mismo, aspecto al que se refiere el tenor del informe evacuado por Gendarmería de Chile, procedencia que sólo puede ser resuelta en la oportunidad correspondiente por la Comisión de Libertad Condicional, única competente para conocer de la respectiva petición».

Junto a esas consideraciones, el escrito da cuenta de la vulneración de los derechos del interno, «no cabe sino inferir que el fundamento esgrimido por la recurrida para impedir la postulación del interno a dicho beneficio, la erigió como una comisión especial, y por ende, ha vulnerado el inciso 5º del numeral 3º del artículo 19 de nuestra ley Suprema, estimándose, en consecuencia, que la actuación de Gendarmería ha sido ilegal y arbitraria, máxime si en la Ficha Única de Condenado aparece que el segundo semestre del año pasado el condenado fue postulado al beneficio, el que fue rechazado por la Comisión de Libertad Condicional el 24 de octubre de dicho año».

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