hoy -miércoles 23 de diciembre- a penas efectivas a Ximena Alicia Burdiles Mohr y Juan Manuel Miranda Carmona, en calidad de autores de los delitos de loteos irregulares y estafa reiterada; y a Flavio Jaime Gómez Pizarro, como cómplice. Ilícitos perpetrados entre 2013 y 2017, con la venta de terrenos en los sectores de Pelícana y El Romero, en la comuna de La Serena, y Pan de Azúcar y Santa Filomena, en la comuna de Coquimbo.
En fallo unánime (causa rol 11-2020), el tribunal -integrado por las magistradas Eugenia Gallardo Labraña (presidenta), Paola Cortés Tapia (redactora) y María Inés Devoto Torres- resolvió las siguientes penas:
Ximena Alicia Burdiles Mohr:
– 10 años de presidio como autora de seis delitos previstos y sancionados en el artículo 138 del D.F.L N° 458, que Aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcción, cometidos entre los años 2013 y 2016 en las comunas de La Serena y Coquimbo.
– 10 años y un día de presidio y multa de 30 UTM (Unidades Tributarias Mensuales), como autora de cinco delitos de estafa previstos en el artículo 468 del Código Penal en carácter de reiterados.
Juan Manuel Miranda Carmona:
– 5 años de presidio, como autor de cuatro delitos previstos y sancionados en el artículo 138 del D.F.L N° 458 que Aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcción, cometidos entre los años 2013 y 2016, en las comunas de La Serena y Coquimbo.
– 8 años de presidio y multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales, como autor de tres delitos de estafa en carácter de reiterados, entre los años 2014 y 2016, en las comunas de La Serena y Coquimbo.
Flavio Jaime Edgardo Gómez Pizarro:
– 4 años de presidio como cómplice de cinco delitos previstos y sancionados en el artículo 138 del D.F.L N° 458 que Aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcción, cometidos entre los años 2014 y 2016, en las comunas de La Serena y Coquimbo.
– 4 años de presidio y multa de 21 UTM (Unidades Tributarias Mensuales), como cómplice de cinco delitos de estafa previstos en el artículo 468 del Código Penal y sancionados en el inciso final del artículo 467 del referido texto legal, en carácter de reiterados.
El tribunal condenó, además, a los sentenciados al pago de las costas de la causa en partes iguales y aplicó a Burdiles Mohr y Miranda Carmona las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y a Gómez Pizarro, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
En cuanto a la acción civil, condenó a Ximena Alicia Burdiles Mohr, Juan Manuel Miranda Carmona y Flavio Jaime Edgardo Gómez Pizarro a pagar solidariamente en favor de los demandantes por concepto de daño emergente, la suma que cada uno de ellos pagó como precio en el contrato suscrito.
Los hechos
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que los acusados Burdiles Mohr y Miranda Carmona procedieron a adquirir terrenos agrícolas y gravados con la prohibición de cambio de uso de suelo. Paños que luego lotearon y pusieron en venta, celebrando para ello diversos actos jurídicos; tales como: promesas de compraventa, compraventas y sesiones de derecho, para lo cual contaban con la asesoría legal del abogado Gómez Pizarro.
«Al existir antecedentes suficientes que permiten establecer la participación culpable de los acusados con los medios de prueba antes referidos, es posible adquirir convicción, más allá de toda duda razonable, de que Ximena Alicia Burdiles Mohr y Juan Manuel Miranda Carmona tienen participación y responsabilidad en calidad de autores de los delitos de loteo irregular establecidos, (…) por haber intervenido en su ejecución de una manera inmediata y directa, y tan certera fue la sindicación de los enjuiciados que no generó en el Tribunal duda alguna de la imputación como autores del delito que se ha tendido por configurado, toda vez que los dichos de los testigos, la documental y los otros medios de prueba aportados, que se fueron complementando unos con otros, se constituyeron en elementos de prueba suficientemente confiables para sustentar en ellos la convicción a que arribaron estas juezas (…), por cuanto ambos concurrieron a la celebración de la cesiones de derechos y promesas de compraventa de los sitios singulares que ofrecieron a los compradores, donde éstos construyeron sus viviendas, generando poblaciones fuera de la normativa legal», sostiene el fallo.
La sentencia agrega que: «la prueba documental y testimonial relacionada precedentemente ha resultado suficientes en orden a formar convicción en estas sentenciadoras, más allá de toda duda razonables, de la participación y responsabilidad atribuida a Flavio Jaime Edgardo Gómez Pizarro en calidad de cómplice de los delitos de loteo irregular (…) desde que fue quien confeccionó las distintas escrituras a partir de las cuales los acusados Burdiles Mohr y Miranda Carmona adquieren los predios agrícolas que lotean en sitios inferiores a 5.000 metros cuadrados, así como también la elaboración de la mayoría de los distintos contratos que éstos llevan a cabo para la venta de los sitios singulares que ofrecieron a los compradores, donde éstos construyeron sus viviendas, generando poblaciones fuera de la normativa legal».
«No reuniéndose los requisitos establecidos en la Ley 18.216, por la extensión de la penas decretadas en este fallo, los sentenciados deberán cumplir efectivamente las penas corporales impuestas en esta sentencia, principiando por la más grave, sirviéndoles de abono los días que han permanecido privados de libertad por esta causa», finaliza.