TOP de La Serena condena a 12 años de presidio efectivo a cabo del Ejército como autor de delito de homicidio

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó hoy -sábado 29 de enero- al cabo primero del Ejército Cristián Isaac Care Care a la pena de 12 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en octubre de 2019 en la comuna de Coquimbo.

En fallo unánime, el tribunal -integrado por las magistradas Eugenia Gallardo Labraña (presidenta), Marcela Alfaro Cortés y Paola Cortés Tapia (redactora)- aplicó, además, a Care Care las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de las costas del juicio.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación al registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 23:30 horas del 20 de octubre de 2019, «en calle Bilbao, afuera de la tienda La Polar en la ciudad de Coquimbo, mientras el acusado Cristián Care Care efectuaba labores de patrullaje en su calidad de funcionario del Ejército a bordo de un vehículo militar, cumpliendo labores de resguardo del orden público en estado de emergencia decretado por el supremo gobierno, y en tales circunstancias, utilizando su escopeta de servicio, disparó a Kevin Gómez Morgado, quien huía desde el interior de la referida tienda. A raíz del disparo, Gómez Morgado resultó con múltiples heridas puntiformes, sangrado en napa en toda la zona dorsal y abdominal alta, enfisema subcutáneo mayor en hemitórax izquierdo, las que le causaron la muerte».

En la determinación del quantum de la pena a imponer al condenado, el tribunal tuvo en consideración que: «(…) en la audiencia del inciso final del artículo 343 del Código Procesal Penal, el ente persecutor incorporó el Extracto de Filiación y Antecedentes del acusado, el que da cuenta que carece de anotaciones pretéritas, por lo que resulta concurrente a su favor la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, la de irreprochable conducta anterior».

«Que -prosigue-, por su lado, la defensa, solicitó se reconozca a su defendido la atenuante de colaboración sustancial al establecimiento de los hechos, prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, atendido que su representado prestó declaración desde los albores de la investigación, además quedó acreditado que se allanó a la toma de muestras de residuos de pólvora, todo lo que constituye una colaboración, desde que, además, a partir de ello no existió debate en cuanto a que era quien portaba el arma y efectuó el tiro».

«Que, tanto el Ministerio Público, como todos y cada uno de los querellantes, solicitó el rechazo de la referida atenuante», añade.

Atenuante que el tribunal rechazó, «(…) toda vez que la declaración de acusado no ha contribuido sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, desde que la misma sólo tuvo por objeto exculparse, apreciándose más bien como una declaración acomodaticia que incurrió en una serie de inconsistencia que llevaron a su calificación de inverosímil, por todo y cada uno de los argumentos expuesto en el considerando duodécimo, que al efecto se reproducen, a fin de evitar repeticiones innecesarias, y que en definitiva, para su contrastación, han llevado al tribunal a la ponderación de la abundante prueba rendida en juicio».

«Efectivamente la colaboración ha de ser sustancial, esto es, no debe limitarse a proporcionar detalles intrascendentes, sino constituir un aporte efectivo y serio al éxito de la investigación. En este sentido, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, en cuanto al término sustancial refiere ‘dícese de lo esencial y más importante de una cosa’. Lo que se refrendó en las actas pertinentes, que dan cuenta de la historia de su establecimiento en las cuales quedó establecido que aquel debía ser ‘significativo’, lo que no aconteció con el acusado», concluye.

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