El Segundo Juzgado de Letras de La Serena condenó al Servicio de Salud de Coquimbo a pagar una indemnización de ochenta millones de pesos a paciente que fue sometida a una histerectomía de urgencia en el hospital de Illapel, tras presentar sangrado posparto, que obligó a la extirpación del útero al no contar el nosocomio con banco de sangre.
En el fallo, la magistrada Ghislaine Landarretche Sotomayor dio lugar a la acción judicial, tras establecer la responsabilidad por falta de servicio de la demandada, por lo que ordenó pagar por concepto de daño moral la suma total de $ 90.000.000 (noventa millones de pesos) al matrimonio.
«(…) quedó acreditado que el hospital de Illapel, donde la paciente fue intervenida originalmente para practicarle una cesárea, y donde ocurrió la hemorragia, no tenía banco de sangre. Pero no solo no tenía banco de sangre: no tenía sangre, plasma ni concentrado de plaquetas, elementos que los propios médicos que la atendieron estimaban necesarios para el control del sangrado», sostiene el fallo.
La resolución agrega que: «(…) la falta de servicio surge probada con nitidez, al margen de que las personas concretas de facultativos y personal asistente llevaran adelante su labor sin que conste infracción de su parte a las reglas de la lex artis, porque el Estado, el Servicio de Salud demandado, falla en su deber de asegurar la salud a sus ciudadanos, si no provee de sangre, plasma y plaquetas, a un hospital en que se realizan intervenciones que conocidamente pueden provocar una hemorragia, que se trata, justamente, con la sangre y sus derivados».
Para el tribunal: «(…) el daño que en este caso se causó fue la histerectomía total que hubo que practicar a una mujer joven y fértil, impidiéndole definitivamente tener más hijos. En la guía citada en el motivo 10 se contemplan varios pasos previos antes de procederse a tan radical intervención, pero no sabemos si en este caso era posible o no seguir esa secuencia, por tratarse de una decisión técnica compleja y no contarse con prueba que lo aclare, según se dijo; sin embargo, es evidente que la gravedad extrema de la situación, por el virtual desangramiento de la paciente, a quien no se le podía reponer el volumen perdido, porque no se contaba con sangre, obligó a adoptar medidas drásticas y rápidas, como la histerectomía referida, de suerte tal que la falta de servicio anotada fue central en el desenlace dañoso».
Por tanto, se resuelve: «Que se acoge la demanda formulada en contra del Servicio de Salud de Coquimbo, solo en cuanto se condena a esta demandada a pagar a la actora (…) la suma de ochenta millones de pesos y al demandante (…) la suma de diez millones de pesos, a título de indemnización de sus respectivos daños morales. Sumas que deberán ser pagadas con intereses corrientes para operaciones no reajustables en moneda nacional, calculados a contar de la fecha de notificación de la presente sentencia a la parte demandada y hasta la época de pago efectivo».