El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle dictó este martes 21 de junio, veredicto condenatorio en contra del capitán de Carabineros H.R.N.C., en calidad de autor de los delitos consumados de homicidio frustrado, detención ilegal y falsificación de instrumento público. Ilícitos perpetrados en octubre de 2019 en la comuna.
En resolución unánime, el tribunal, integrado por los magistrados Rubén Bustos Ortiz (presidente), Lilian Tapia Carvajal (redactora) y Nury Benavides Retamal, tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la ocurrencia de los delitos como la participación culpable del oficial en los hechos.
El tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 21:05 horas del 19 de octubre de 2019, en la vía pública, el capitán de carabineros H.R. N.C. forcejeó, redujo e inmovilizó a B.M.H.E. para luego dispararle a corta distancia con su arma de fuego personal, hiriendo a la víctima en la zona inguinopélvica. Herido, B.MH.E. fue detenido y trasladado a la Tercera Comisaria de Carabineros de Ovalle, recinto policial donde fue arrastrado, golpeado, jalado del pelo e ingresado a un calabozo.
A consecuencia del disparo, la víctima resultó con una fractura en la zona púbica derecha sin salida de proyectil, clínicamente de carácter grave; además de heridas y lesiones en diversas partes del cuerpo, de carácter leve, debido a los apremios a que fue sometido.
Según el parte policial, confeccionado en la noche por un sargento segundo por orden de H.R.N.C., se dio cuenta a la fiscalía de la detención de B.M.H.E. como autor del delito de maltrato de obra a carabineros. Proceder que configura el delito de falsificación de instrumento público.
Para el tribunal: «(…) atendida la escasa distancia del disparo, la zona en que impactó la bala, que posee órganos y arterias de importancia vital (…) es que se concluye que al disparar en un forcejeo a corta distancia, el agente no tenía cómo asegurar que la bala no rozara o impactara a alguno de sus órganos. Por lo cual, atendida su experiencia en el uso de armas y la letalidad de las mismas, se debió representar que al disparar en dichas condiciones podía impactar algún órgano vital y no obstante ello efectuó de igual forma el disparo, aceptando en consecuencia dicho resultado como posible, obrando por consiguiente con dolo eventual».
«Por último se debe precisar que los anteriores antecedentes han sido suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia que beneficiaba al acusado».
Con relación al delito de falsificación de instrumento público, para los magistrados «de igual manera se acreditó que se confeccionó un parte con hechos sustancialmente falsos, al otorgársele la calidad de imputada a la víctima y narrarse hechos que la involucraban como agresor respecto del acusado en un delito de maltrato de obra a carabineros, figurando el acusado como testigo, parte al que se acompañó el acta declaración del funcionario aprehensor firmada por el acusado, en que este aparece como testigo y funcionario que toma la declaración, que constituye, en definitiva, un instrumento público contenedor de narración falsa en relación a hechos sustanciales y respecto de cuya confección mantuvo siempre el dominio del hecho».
Finalmente, el tribunal decretó la absolución de H.R.N.C., por falta de acreditación, de los cargos formulados que lo sindicaban como autor de delitos de apremios ilegítimos y obstrucción a la investigación.
La audiencia de comunicación de la sentencia, que será redactada por la magistrada Tapia Carvajal, quedó fijada para el día 4 de julio.