La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de
nulidad presentado por la Corporación Colegio Alemán del Elqui en contra de la sentencia que la condenó por vulneración del derecho a la integridad síquica,
a la honra, a no ser discriminada, y ordenó el reintegro de la docente denunciante en su puesto de trabajo.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Felipe Pulgar Bravo, Alondra Castro Jiménez y la fiscala judicial Pilar Aravena Gómez- confirmó la resolución recurrida, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, que condenó, en costas, al establecimiento educacional y ordenó como medidas reparatorias, entre otras, disponer de un sistema que asegure la dependencia jerárquica, incluyendo instrucciones, evaluaciones de desempeño y la supervisión de la labor de la trabajadora; y dictar una capacitación a todos los trabajadores de la empresa sobre derechos fundamentales y acoso sexual.
«El recurso nulidad se sostuvo en base a tres causales, dos de las cuales decían relación con infracción de ley, es decir, una mala aplicación del derecho y, finalmente, una que tenía que ver con la omisión de requisitos por parte de la sentencia. La sala estimó la necesidad de rechazar este recurso, estimando que los vicios advertidos por el recurrente no resultaron acreditados y, por lo tanto, la posición de la sala fue mantener la decisión del tribunal de primer grado», informó el ministro Pulgar Bravo. Para el tribunal de alzada, en la especie: «(…) fue el análisis de los medios de prueba pertinentes, aquel que permitió que el tribunal resolviera que la trabajadora fuera objeto de actos vulneratorios de sus derechos fundamentales, el análisis de aquellos medios de prueba condujo al sentenciador arribar a la conclusión que desarrolla en el motivo octavo y que en definitiva lo lleva a resolver lo que cuestiona el recurrente».
«En este caso, el tribunal a quo consideró la multiplicidad, precisión y conexión de las pruebas rendidas que lo llevaron a la conclusión que convenció al sentenciador a acoger la demanda en la forma indicada en lo resolutivo, razón que permite considerar que no se configura la causal de nulidad planteada», añade.
Asimismo, el fallo consigna que: «(…) el recurso en los términos planteados no puede prosperar, pues el recurrente reclama que la norma sustantiva ha sido mal aplicada, artículo 211-C del Código del Trabajo, a propósito del análisis de la investigación sumaria con la prueba testimonial, no obstante el asunto que fue sometido a decisión del tribunal fue una denuncia por vulneración de derechos fundamentales, y no la denuncia por acoso sexual, sin que se pueda considerar que el artículo 211 c) del Código del Trabajo, sea una norma sustantiva que afecte lo dispositivo del fallo».
«Conforme a lo anterior, este último vicio deberá también ser desestimado». Por tanto, se resuelve que «se Rechaza, con costas, el recurso de nulidad deducido por la demandada en contra de la sentencia del 12 de agosto de 2022, dictada por el juez (s) Edgardo Pinto Solís, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, declarándose que no es nula como tampoco el juicio del cual proviene».