Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo condenó al colegio Diego de Almeyda a pagar una indemnización de perjuicios de $ 20.000.000 (veinte millones
de pesos) por concepto de daño moral, a alumno que fue víctima de maltrato escolar al interior del establecimiento.
En el fallo, el magistrado Ismael Fuentes Navarrete ordenó, además, al demandado el pago de $ 10.000.000 (diez millones de pesos) a la madre del menor de edad y $ 1.052.708 (un millón cincuenta y dos mil setecientos ocho pesos) por concepto de daño emergente a los demandantes, tras establecer el actuar negligente del colegio, que no activó los protocolos de acoso escolar.
El juez Navarrete sostuvo que, «ante este tribunal se ventiló un juicio iniciado contra un establecimiento educacional, durante el curso del cual se acreditó de forma fehaciente que este establecimiento no activó el protocolo que todo colegio debe mantener para prevenir el acoso escolar y para actuar en caso que estos hechos se produzcan, no obstante el alumno fue objeto de acto reiterado de maltrato, tanto físicos como verbales, a los que se sumó el aislamiento por parte de la comunidad educativa, no solamente sus compañeros, sino que también los profesores; y esto se extendió durante el curso de dos años en que el colegio estaba en pleno conocimiento de esta situación, a la que pretendió bajarle el perfil normalizando la ocurrencia de esta clase de hechos», indicó.
En el fallo se consigna que, «(…) se ha reunido en autos un cúmulo de elementos probatorios de los que emanan presunciones graves, precisas y concordantes que permiten dar por plenamente acreditado que durante los años 2018 y 2019 (…) fue víctima de una serie de actos constitutivos de acoso escolar o bullying al interior del recinto donde que cursaba sus estudios de enseñanza básica (…) y que la demandada, no dio cumplimiento a lo dispuesto en el DFL 2 del año 2009, norma integradora del contrato de prestación de servicios educacionales».
Resolución que agrega: «(…) durante el año 2018 el estudiante ya individualizado fue objeto de agresiones físicas por parte de sus compañeros, las que continuaron durante el año 2019, a lo que se agregó el aislamiento por parte de sus compañeros, siendo además objeto de burlas y vejámenes por parte de otros miembros de la comunidad escolar (…), todo lo cual fue puesto oportunamente en conocimiento del establecimiento educacional, el que, pese a que la evidencia de que la gravedad de los hechos era tal (…) nunca activó el protocolo que todo establecimiento de ese tipo debe mantener y observar para prevenir y abordar esa clase de situaciones, minimizando los hechos y eludiendo la responsabilidad que le cabe».
Para el tribunal, en la especie: «(…) era un hecho patente que los antecedentes aportados tanto por los padres como por las profesionales que atendieron al niño, demostraban de forma palmaria que este era víctima de una vulneración de sus derechos a la vida e integridad física y psíquica por actos ocurridos al interior del establecimiento, durante la jornada de clases, omisión que es consecuencia necesaria de un daño producido en su persona».
«Lo importante aquí es dejar sentado que el contenido del contrato de prestación de servicios ocasionales, no se circunscribe solamente al texto del contrato que se le entrega a los papás al momento de proceder a la matrícula, sino que en él se tiene incorporado todo un ordenamiento que pasa desde la Constitución Política de la República -en la medida de que se garantiza los derechos a la integridad física y psíquica de las personas- hasta la Ley General de Educación, que establece a su vez un catálogo de derechos y deberes para todos los integrantes de la comunidad educativa, entre los cuales se encuentra la obligación de todo establecimiento escolar de mantener un protocolo para prevenir y actuar ante el acoso escolar, y aplicarlo, sobre todo aplicarlo de manera oportuna; que en su conjunto ponen al colegio en una posición de garante o custodio de la integridad de los niños y niñas que asisten a sus dependencias», concluyó el magistrado.