Súper de Medio Ambiente ordena cierre temporal del Huentelauquén

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Tras verificar una superación de más de 16 decibeles para la norma de ruido nocturna, la instalación, ubicada en Avenida del Mar, deberá cerrar sus puertas a la atención de público por 15 días e implementar medidas que mitiguen el ruido de su operación.

La Superintendencia del Medio Ambiente ha procedido a notificar a la sociedad Salute Per Aqua, titular del “Restaurante Huentelauquén”, ubicado en Avda. del Mar N°4500, comuna de La Serena, la adopción de medidas provisionales pre-procedimentales por un plazo de 15 días hábiles, consistentes en la detención de funcionamiento del local hasta que no se adopten medidas que controlen el ruido.

“Este establecimiento ha sido denunciado en múltiples ocasiones, pues tiene actividades de música en vivo, música envasada, karaoke y animador. Este funciona de lunes a domingo de 12:00 horas a 02:00 horas. Anteriormente, la SMA aplicó en 2019 una multa de 214 Unidades Tributarias Anuales, equivalentes a $ 160 millones, la cual ha sido reclamada y se encuentra en análisis por parte del Tribunal Ambiental”, explica Gonzalo Parot, jefe de la Oficina Regional de la SMA en Coquimbo.

En esta oportunidad, en fiscalizaciones realizadas en abril en horario nocturno, se realizaron mediciones en domicilio de denunciantes, registrando 61 decibeles -siendo que el máximo permitido en ese horario son 45 decibeles-. La Organización Mundial de la Salud (OMS) establece que las personas que se encuentran sometidas constantemente a niveles de presión sonora que exceden el límite normativo, resultarían afectadas negativamente en su salud, tanto física como mental.

Por esta razón, la SMA solicitó al Primer Tribunal Ambiental -que aprobó su aplicación-, las siguientes medidas provisionales: detener todas las actividades abiertas a público, el ingreso de comensales al establecimiento, el uso de sus espacios exteriores, la venta en local de cualquier bien o servicio, junto con utilizar música con amplificación electrónica o cualquier otra actividad que haga uso de dichos equipos, como karaoke, música en vivo o el uso de animadores. Esta medida se mantendrá por 15 días hábiles, o hasta que el local presente una implementación efectiva de medidas que mitiguen su ruido.

En paralelo, el restaurante deberá elaborar un informe técnico de problemas acústicos, que considere un levantamiento de las características del sistema de amplificación del local (número de equipos, potencia, distribución y proyección sonora dentro del local, eficiencia acústica, entre otros), junto con las características, materialidad de las estructuras principales del local (techo, paredes y suelo). Luego tendrá que implementar todas las mejoras que se propongan en dicho informe; y finalmente implementar e instalar en un lugar cerrado, para evitar que sea manipulado, un dispositivo limitador de frecuencias, compresor acústico o similar, configurado por un profesional en la materia, con el objeto de reducir el conjunto de las emisiones acústicas provenientes de los sistemas de reproducción y de amplificación del local.

Una vez que el local implemente las medidas para mitigar ruidos, debe realizar una medición con una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA) autorizada, para confirmar la efectividad de las mejoras implementadas.

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