El debate viene luego de conocido el veredicto condenatorio en el caso de la joven de 17 años fallecida producto de los golpes de su pareja, quien solo fue condenado por lesiones y amenazas -cuya sentencia será leída hoy- continúa, y más allá de los cuestionamientos al Ministerio Público por no incluir en la acusación ni indagar en la muerte de la menor, surgen voces que critican el accionar de los querellantes.
En particular, el primer representante de las víctimas, Ramiro Moya, admite que fue su decisión -consensuada con la familia- el no imputar el crimen fatal a David Espinoza, en consenso con la familia y el fiscal.
El caso de Daniela Reyes, joven de 17 años asesinada en el sector de Las Compañías en 2017 luego de recibir una brutal agresión por parte de su pareja, según estableció el propio Tribunal Oral en lo Penal de La Serena, ha generado una inédita controversia en el mundo jurídico, ya que pese a que se acreditó la participación del imputado David Espinoza como causante de la muerte de la víctima, por «cuestiones técnicas» sólo fue condenado por los delitos de lesiones graves, lesiones menos graves y amenazas en el contexto de violencia intrafamiliar.
¿Qué ocurrió? El Ministerio Público no consideró ni en la formalización ni en la acusación la muerte de Daniela, por lo que, en términos simples, no fue investigada, algo que el último abogado querellante de la familia de la víctima Pedro Orthusteguy, considera «inverosímil», ya que la Fiscalía estaba apoyando la misma tesis que la defensa de Espinoza, que decía relación con un fallecimiento producto de un suicidio por envenenamiento, lo que nunca pudo rebatir ya que, afirma, cuando asumió la representación de la familia Reyes Espejo, la investigación estaba cerrada. El «error», entonces, habría estado en la génesis de la acusación, y la tía de Daniela, Claudia Espejo, apunta todos sus dardos al ente persecutor.
DECISIÓN CONSENSUADA
Pese a que en primer término los cuestionamientos a la Fiscalía fueron generalizados, han surgido voces que justifican la determinación que tomó en su momento el órgano persecutor. Ya el día jueves de la semana pasada, la defensora Rosa Álvarez expresó que al momento de efectuar la acusación el Ministerio Público lo hizo con los antecedentes que tenía disponibles, que eran los informes toxicológicos que arrojaban un envenenamiento, lo que impedía acusar por femicidio.
Pero la decisión de formalizar sólo por las lesiones y las amenazas no la tomó solo el persecutor responsable. De hecho, fue ampliamente discutido entre el fiscal y el primer abogado querellante de la víctima, el penalista Ramiro Moya, quien en conversación con Diario LA REGIÓN admitió que fue él quien consideró en enero del 2020 que lo pertinente era «irse a la segura», ya que, dice Moya, si acusaban por femicidio corrían el riesgo de que el sujeto fuera absuelto de todos los delitos.
Además, esto habría sido consensuado con la familia de Daniela. «Quiero señalar que en su momento la señora madre de Daniela, concordó y avaló que tomáramos esta decisión junto al Ministerio Público, porque era lo que correspondía. Si yo iba por el femicidio se iba a plantear lo que en derecho se considera una duda razonable respecto a que no teníamos la prueba para acreditar que el fallecimiento fuera producto de la intervención de terceros, al contrario, lo que había era una prueba toxicológica que hacía pensar en el envenenamiento. Lo que teníamos, en términos muy concretos, eran los golpes que recibieron Daniela y su madre, y las amenazas a su hermano, y en base a ello acusamos y formalizamos, pidiendo las máximas penas, las que se lograron en el primer juicio», expresa Moya.
¿REFORMALIZACIÓN?
Respecto a por qué en su momento no pidió reformalizar para que se investigara el femicidio, asegura que nunca tuvo esa oportunidad. «Cuando se pudo reformalizar yo ya no estaba en el caso. Yo le dije a la madre, o acusamos por lesiones graves o existe la posibilidad de que quede libre total. Esa decisión tomamos, pero luego pasaron otras cosas, asumió otro abogado y a mí ni siquiera me comunicaron el hecho de que dejaban de contar con mis servicios. Pero insisto, si acusábamos por femicidio podía quedar libre. Yo le di todas las opciones a la madre».
PERSPECTIVA DE GÉNERO
La también abogada, Carolina Tello, directora regional de Abofem (Asociación de Abogadas Feministas), pone el acento en que faltó una mirada con perspectiva de género. «Lo que yo creo que ocurrió en este caso es que faltó darle una vuelta al delito de femicidio. Investigar de inmediato si esas lesiones correspondían a una hipótesis de violencia de género propiamente tal, que es lo que analizamos ahora, porque si no se investiga y no se pone en conocimiento al investigado, no se le puede condenar por ello», afirma Tello.
RESPONSABILIDAD DE LOS QUERELLANTES
Efectivamente, según explica el también penalista experto, abogado Raúl Castillo, si bien siempre existe la posibilidad de reformalizar, en el entendido de que surjan nuevos antecedentes, hay plazos determinados. «La institución de la reformalización se puede utilizar cuando se obtienen pruebas suficientes para imputar otro delito, o incluir a otras personas en una acusación, pero se debe tener en cuenta que hay plazos. La Fiscalía queda atada a los hechos descritos en la acusación, que son los únicos que los jueces pueden tener en cuenta en su sentencia, por el principio de congruencia».
Agrega que, si bien una reformalización es resorte exclusivo de la Fiscalía, «el querellante debe asumir también un rol activo. Vale decir, si aquí el Ministerio Público no se da cuenta de algo, es labor del querellante actuar en favor de los intereses de su representado, por lo que si antes del cierre hubo antecedentes que pudiesen sustentar una tesis diferente a la inicial, el querellante debe advertir a la Fiscalía, solicitar la reformalización, pedir investigar para acreditar la tesis. Ahora hay que preguntarse, ¿los querellantes solicitaron reformalizar?, ¿pusieron sobre la mesa los antecedentes nuevos?, ¿pidieron nuevas diligencias? Porque también es fácil responsabilizar a la Fiscalía, pero el querellante tiene que estar con los ojos abiertos».