El aguinaldo no está contemplado en el Código del Trabajo como obligación del empleador. Por lo tanto, parte de una negociación entre él y los trabajadores.
Así lo explicó la seremi de Trabajo, Tarcila Piña, quien señaló que “siempre ha existido una voluntad por parte de los trabajadores y empleadores de lograr llegar a acuerdo y poder pagar un aguinaldo en Fiestas Patrias”.
Hay excepciones respecto a la obligatoriedad de este beneficio. Por ejemplo, cuando queda estipulado en contratos individuales, acuerdos tras negociaciones colectivas, para empleados públicos y, finalmente, “si por más de tres o cuatro años consecutivos, la empresa ha realizado este pago, se puede transformar en un derecho ya adquirido por los trabajadores” agregó la Seremi.
Hoy, más del 70% de las empresas están realizando entregas del aguinaldo -que puede ser monetario, en caja de productos o vale de descuento- a las personas que se encuentran con contrato de trabajo.
También reciben este beneficio, por parte del Estado, los pensionados del IPS, de las antiguas cajas (INP), pensiones básicas (ISL), exonerados, pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744, pensionados de reparación (Ley Rettig y Valech); indemnizados de Carbón, pensionados de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Voluntario; y beneficiarios del Subsidio por Discapacidad Mental.
El beneficio generalmente no se extiende a quienes prestan servicios bajo boleta de honorarios o practicantes. Sin embargo, Piña añadió que “si el empleador encuentra que está dentro de su presupuesto y llega acuerdo con los trabajadores, no importa la relación contractual si es pública o privada”.
La forma de pago o monto, no está establecido legalmente, pero sí puede estipularse en el contrato como también el reajuste que se le aplicará.
Actualmente, el rango de los montos entregados van desde los $17.000, incluso $150.000, los que se suman a la base imponible.