Candidatos a constituyentes deberán inscribirse hasta el 11 de enero 2021

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16 OCTUBRE de 2015 /VALPARAISO Fotografía de la constitución de la Republica de Chile en el salón plenario del Congreso Nacional. Después que la Presidenta de la Republica anuncio en su campaña el proceso para reformar la Constitución redactada por el régimen de Augusto Pinochet en 1980. FOTO: PABLO OVALLE ISASMENDI / AGENCIAUNO

Este domingo se realizó el Plebiscito 2020 y la ciudadanía aprobó el inicio de un proceso constituyente para Chile, cuyo desarrollo estará a cargo de una Convención Constitu-
cional, encargada de redactar la propuesta de nueva Carta Fundamental.

Dicho órgano estará compuesto por 155 ciudadanos electos especialmente para este fin y tendrá paridad de género en su conformación. En paralelo, para la conformación de lis-
tas y pactos, se contemplan normas especiales para candidatos independientes, aunque el proyecto de ley que rebaja la cantidad de firmas necesarias para la inscripción de candidaturas aún se encuentra en trámite.

La elección se realizará el próximo 11 de abril de 2021, junto con las de gobernadores, alcaldes y concejales, y donde la ciudadanía deberá escoger a 155 convencionales cons-
tituyentes. Y las candidaturas deberán inscribirse el 11 enero de 2021, vale decir tres meses antes.

Los requisitos para postular a dicho cargo son en primer lugar tener la ciudadanía chilena, ser mayor de 18 años y no haber ido condenados a una pena aflictiva (superior a tres
años de presidio).

Militantes de partidos
e independientes

Quienes quieran postular como candidatos por un partido político requieren una militancia de al menos dos meses antes del plazo de cierre de las inscripciones y no haber pertenecido a otro partido político dentro de los nueve meses anteriores.

En tanto, entre los requisitos para una candidatura independiente se encuentra el no haber pertenecido a un partido político dentro de los nueve meses anteriores al plazo de inscripción de candidaturas.

Los constituyentes recibirán un sueldo de 50 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalentes, a octubre del 2020, a $2.518.600.

Incompatibilidades

La ley también establece específicamente que quienes inscriban sus candidaturas cesarán inmediatamente en sus funciones en caso de desempeñarse en cargos como ministros de Estado, intendentes, gobernadores, alcaldes, consejeros regionales, concejales, seremis, entre otros.

Además, la normativa vigente establece que «los integrantes de la Convención Constitucional no podrán ser candidatos a cargos de elección popular mientras ejercen sus funciones y hasta un año después de que cesen en sus cargos en la Convención».

¿Los constituyentes deben hacer campaña?

Sí deben hacer campaña. Se elige una persona dentro de una lista, el que tenga más votos será el primero de la lista y corre la ley del límite de gastos de cada distrito, que depende del número de electores y la devolución por parte del fisco, que entrega 0,04 UF por voto obtenido si es hombre y 0,05 UF por voto obtenido por una mujer.

¿Se podrá garantizar la paridad entre los 155 constituyentes?
La repartición de escaños debe ser paritaria en los distritos pares. Es decir, en un distrito que reparte 4 escaños, deben ser electos 2 hombres y dos mujeres. Si hay un distrito impar, la diferencia entre hombres y mujeres no puede ser superior a 1. Por ejemplo, en el caso de la región de Coquimbo que reparte 7 escaños, pueden ser tres mujeres y cuatro hombres o viceversa.

¿Cuáles son los plazos para inscribir las candidaturas?

El plazo para inscribir las candidaturas es hasta el 11 de enero, fecha en que el Servel cerrará las listas definitivas o nombres como candidatos a la convención Constituyente.
El 10 de febrero comienza la propaganda electoral de las candidaturas y el 12 de marzo inicia la franja televisiva, hasta el 8 de abril, en que finaliza la propaganda. El 11 de abril se eligen los constituyentes.

¿En qué está la iniciativa de escaños reservados para pueblos originarios?

Uno de los puntos que genera mayor controversia es el mecanismo para determinar la cantidad de escaños, ya sea sobre la base de los registros de la Conadi o de los datos del Censo que reconocen la autoidentificación de cada individuo como perteneciente o no a
un pueblo indígena.

Sin embargo, respecto a esto último, aún no existe acuerdo en el Congreso respecto a cómo se implementará.

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