Concesiones marítimas pueden ser otorgadas a personas naturales o a entes con personalidad jurídica y son renovables

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A raíz de la situación ocurrida en el balneario de Totoralillo de Coquimbo, donde hubo denuncias por la instalación de rejas en el acceso a la playa, que ya fueron retiradas, y por el cobro de estacionamiento del actual concesionario, lo que llevo a la comunidad a solicitar que sea caducada la referida concesión, el Gobernador Marítimo, capitán de navío Javier Cáceres, explicó a Diario LA REGION los principales acápites del Reglamento sobre Concesiones Marítimas del Ministerio de Defensa.

El oficial, en primera instancia, informó respecto a los tipos de concesiones que existen, «de acuerdo al Reglamento de Concesiones Marítimas del Decreto Supremo Número 9, se permite cuatro modalidades, como son el Permiso Temporal, que lo puede otorgar una Capitanía de Puerto hasta por un año; después puede ser una Destinación Marítima, que pueden ser aquellas concesiones que solicitan organismos públicos para un objetivo particular, afin con la labor del organismo, y después está las Concesiones Marítimas mayores y menores, y estas últimas son la que no pueden exceder una validez de 10 años con un inversión máxima de 2.500 UTM, y las concesiones mayores son las que exceden los 10 años con tope hasta 30 años y que exceden en inversión las 2.500 UTM».

En el caso de la forma de solicitar la concesión, el oficial aclaró, «las concesiones se piden con un procedimiento establecido en el reglamento, cumpliendo con todos los requisitos y antecedentes estipulados ahí, y ahora eso se puede hacer vía online, ya que antes el interesado debía hacer el trámite 100 por ciento presencial en la Capitanía de Puerto, y ahora se puede entrar a la página web de la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas, que depende del Ministerio de Defensa Nacional, además si a una persona se le hace muy complejo hacer el trámite online, siempre pueden acudir por ayuda a las Capitanías de Puerto o a las Gobernaciones Marítimas, donde se les puede brindar una asistencia para adjuntar al portal los antecedentes que le sean solicitados para la concesión»

Del proceso posterior a la postulación, el Gobernador dio cuenta que la Capitanía de Puerto y la Gobernación Marítima que tienen la jurisdicción sobre la concesión que está solicitando el postulante también tienen injerencia en el otorgamiento, «una vez que se levantan los antecedentes y después que la Subsecretaría inicia le tramite y la evaluación, le consulta a la Capitanía de Puerto y al Gobernador Marítimo respecto a un informe técnico, y ahí hay un pronunciamiento para decir si el sector que es solicitando para una concesión cumple con las normas ambientales, con la seguridad de la navegación y otros reglamentos de ese ámbito, y con el uso territorial, porque no hay que olvidar que si bien las concesiones están en el borde costero, de todas formas deben cumplir con el ordenamiento de cada territorio, como son los Planes Reguladores Comunales o, en su defecto, con algún ordenamiento del borde costero distinto que dispongan los municipios, como pasa en otras regiones, y después que la autoridad martima emite el informe, la Subsecretaría evalúa y finalmente emite un decreto de concesión, si todo está en regla».

En cuanto al decreto concesión, el oficial precisó, «el decreto da cuenta del objeto, del motivo de la concesión, en donde aparece claramente lo que el concesionario puede disponer, como en el reciente caso de Totoralillo, como es mantener un restaurant y una zona de estacionamiento, y por eso el uso que le va dar el concesionario tiene que ajustarse plenamente al decreto».

Respecto de las posibilidades de revocamiento de la concesión, el Gobernador indico que pueden ser por tres causales: atraso en el pago de a renta o tarifa semestral por más de un año, infracciones graves al reglamento, como un traspaso a un tercero sin solicitar autorización,y por otras causales, «en el caso de otras infracciones una situación puede ser que si mi concesión dicen que voy a administrar cabañas, y al final construyo un restaurante y un discoteca, eso da motivo para caducar la concesión con un proceso sancionatorio, que puede ser de oficio, donde cualquier persona puede dar cuenta de un incumplimiento en la Capitanía de Puerto, quien oficia a la Subsecretaría, que iniciará el procedimiento de rigor para establecer si caduca o no la concesión».

Además también aclaro el mecanismo para la renovación que no es «eterna», ya que para renovar, la concesión debe estar acorde al Plan Regulador comunal, «hay que recordar que la ciudades van creciendo y cambiando los uso de suelo y si un cambio de uso de suelo hace que una concesión sea incompatible ese antecedente se va a elevar al Subsecretaría, que podría resolver no renovar o lo otro que podría darse es que alguna persona, manifieste oposición a una concesión por algún motivo fundamentado, pero esos antecedentes van a ser analizados en derecho por la Subsecretaría, y así ahora último se ha hablado de que la concesión de Totoralillo debería ser caducada, pero más allá de eso hay que ver si el concesionario cumple con la ley y con el objetivo particular establecido en el reglamento vigente, cosas con las que sí está cumpliendo».

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