Uno de los hospitales controlados e investigados fue el establecimiento de la ciudad de Ovalle, Antonio Tirado, en el cual se comprobó en terreno los servicios clínicos que generaron residuos peligrosos, especiales y asimilables a domiciliarios.
En el informe se aclaró que sobre la Fiscalización del lugar de acopio temporal de residuos por parte de la Autoridad Sanitaria, el Hospital de Ovalle, «no había efectuado visitas inspectivas al acopio temporal de residuos… situación que no se condice con las normas de control interno dispuestas en la resolución exenta N° 1.485, de 1996».
En tanto que sobre el Plan de Residuos el Hospital Antonio Tirado Lanas de Ovalle debe cuantificar sus residuos con el objeto de determinar si requiere su elaboración, de acuerdo a la cantidad de residuos que genere. Se agregó que «en cuanto a los residuos peligrosos, en adelante RESPEL, los Hospitales Metropolitano de Santiago y Antonio Tirado Lanas de Ovalle no los han cuantificado, lo que impide determinar si requieren la elaboración de un Plan de Manejo de ellos, observándose que el Hospital Clínico San Borja Arriaran deberá elaborar un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, según lo prescrito en el artículo 25 del referido decreto N° 148, de 2003, del MINSAL».
Sobre la generación de residuos por parte del establecimiento y que deben ser manejados de manera especial para no provocar algún tipo de contaminación, la investigación de la Contraloría indicó que «el Hospital Antonio Tirado Lanas de Ovalle no Ileva el registro detallado de los residuos generados en cada Servicio Clínico, transgrediendo lo dispuesto en los artículos 8° y 10 del decreto N° 6, de 2009, del MINSAL».
En el ítem señalado como Manejo Interno de los Residuos el oficio 227, afirma que el Hospital de Ovalle no da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de REAS, «debido a que no existe una cantidad adecuada de contenedores y los que hay no tienen una etiqueta visible, legible y resistente al lavado, que los identifique con la dependencia que los utilice y, los residuos especiales no se almacenan en un contenedor de color amarillo…se encontraron contenedores que no tenían tapa de cierre ajustado».
Otro punto está referido al Retiro y Transporte de Residuos, en el cual se detectó un ducto por el cual los servicios clínicos eliminan los residuos sólidos, observándose que de acuerdo a lo registrado en el libro de transporte interno recepcionó de estos desechos, por ese medio se han eliminado bolsas con material de residuos cortopunzantes y residuos especiales, vulnerando lo establecido en el artículo 20 del Reglamento de REAS, que consigna que los ductos solo pueden ser utilizados para la descarga de residuos sólidos asimilables a domiciliarios».
En el ítem designado como de Almacenamiento de residuos se verificó que en el Hospital Antonio Tirado Lanas de Ovalle no tienen sectores señalizados para las diferentes categorías de REAS generados, ni capacidad suficiente para almacenarlos, existiendo bolsas apiladas encima de los contenedores, no obstante, se constató que se encuentran debidamente señalizados, observándose, además, que la sala de lavado de contenedores no cuenta con lavamanos suficientes para permitir el aseo del personal tal como lo establece el artículo 22 del Reglamento de REAS».