En fallo unánime (causa rol 1592-2015), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jaime Franco Ugarte, Vicente Hormazábal Abarzúa y el abogado (i) Ciro Sabadini Foretich– acogió el recurso cautelar y determinó que el Servicio de Salud de Coquimbo «no podrá seguir ocupando la torre antigua para conservar las fichas médicas y como tránsito hacia dependencias externas, en tanto no implemente, en forma urgente, todas y cada una de las medidas estimadas como necesarias e imprescindibles por el consultor Rubén Luis Boroschek Krauskopf».
Asimismo, la sentencia establece que «el cumplimiento de estas tareas otorgará condiciones más seguras de funcionamiento y tránsito para funcionarios y usuarios, los que deben ser realizados con urgencia, estimándose su duración en cuatro semanas. Destaca, asimismo, que estas medidas de mitigación buscan disminuir el eventual riesgo para los funcionarios y pacientes y corresponden a medidas provisorias de seguridad que estarán vigentes por un tiempo acotado asociado al reforzamiento de la torre antigua», explica la resolución.
Consultada por Diario LA REGIÓN con respecto a la resolución de la Corte de Apelaciones, la directora subrogante del Servicio de Salud Coquimbo, Luz Marina Urzúa, se limitó a señalar que “esta dirección de servicio no ha sido notificada de resolución de fecha 7 de diciembre de 2015 y una vez recepcionada se estudiarán las acciones a seguir”.
Sin embargo, relativizó el que la insistencia en utilizar la torre antigua pudiera haber sido un error: “El consultor y los informes disponibles dan cuenta que la torre no está en riesgo de colapso. Independientemente de ello, no se están realizando prestaciones clínicas, sólo de apoyo para mantener la operación del hospital”.
Desde la otra vereda, el presidente del Capítulo Médico del Hospital de Coquimbo, Nelson Mellado (uno de los cuatro dirigentes gremiales que firmaron el recurso de protección ante la corte), declaró que el dictamen “nos llena de satisfacción y orgullo”, por cuanto las condiciones observadas en la torre luego del 16 de septiembre sólo vinieron a reafirmar que ésta no es apta para seguir siendo utilizada, algo que se sabe desde mucho antes.
“El problema nace en 1997, con el terremoto de Punitaqui, y en 1998 se hizo un informe sobre los daños que había recibido la torre. Se señaló que no podía recibir pacientes hospitalizados de ninguna manera, que solamente era de atención ambulatoria y tareas administrativas. Luego, con el tiempo, se dio la necesidad de espacio para la Unidad de Paciente Crítico y otras dependencias; sin contemplar los riesgos a los que nos estábamos exponiendo, se permitió ocupar la torre”, dijo.
El terremoto del presente año provocó nuevos perjuicios al edificio, los que fueron identificados por los estudios del experto Rubén Boroschek, a quien se cita en la sentencia de la corte.
“Ahí teníamos las unidades críticas, después del terremoto fueron trasladadas a la torre nueva, claro que disminuyendo mucho el número de camas que tenemos; son 47 camas menos y es una situación que todavía no se ha enmendado. Que la justicia diga que no se puede ocupar va a permitir a la autoridad tener mayor fundamento para exigir tanto la demolición de la torre como para la implementación al más breve plazo, ya sea de un hospital modular o la construcción definitiva de las dependencia que están pendientes”, subrayó Mellado.
El dirigente médico afirmó, además, que aun cuando actualmente la torre no recibía pacientes, siendo dedicada sólo a tareas de apoyo (administración de fichas clínicas y lavandería), de todos modos la torre antigua implica un peligro. “Que trabajen administrativos en el traslado de las fichas y otras cosas también significa un serio riesgo para ellos, porque el edificio está seriamente dañado. Eso es lo que la justicia nos quiere hacer entender, tanto a nosotros como a las autoridades”, afirmó.