La Corte de La Serena rechazó hoy –sábado 12 de febrero– el recurso de apelación presentado por la defensa del soldado conscripto Carlos Javier Robledo Olguín, imputado por el Ministerio Público en calidad de autor del delito consumado de homicidio. Ilícito que habría perpetrado en octubre de 2019.
En fallo unánime (causa rol 61-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marta Maldonado, Christian Le-Cerf y Vicente Hormazábal– confirmó la resolución recurrida, dictada el 9 de febrero recién pasado por el Juzgado de Garantía de La Serena, que ordenó la prisión preventiva del imputado, con declaración que dicha medida debe cumplirla en el Regimiento N°21 «Coquimbo» de la ciudad.
Al resolver, el tribunal sostuvo que: «(…) atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estos sentenciadores comparten lo razonado por el juez (…) en relación con la procedencia de la medida cautelar de prisión preventiva por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad, consideración que se ve reforzada por la ausencia de debate en esta instancia respecto de los presupuestos materiales de la misma, a lo cual se abona la gravedad y el carácter del ilícito investigado, lo cual permite estimar el régimen cautelar decretado como proporcional y ajustado a derecho».
«Sin perjuicio de lo razonado, de lo prescrito en los artículos 6°, 137 y 434 del Código de Justicia Militar aparece que, para efectos de determinar el establecimiento donde se cumplirá la medida cautelar (…) resulta un hecho la circunstancia de haber sido el imputado Robledo Olguín soldado conscripto del Ejército al momento de la ocurrencia de los hechos», añade.
Por tanto, se resuelve que: «SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha nueve de febrero de dos mil veintidós, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Carlos Javier Antonio Robledo Olguín, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, con declaración que la misma deberá cumplirse en el Regimiento N° 21 ‘Coquimbo’, de esta ciudad».
Según el ente persecutor, el 20 de octubre de 2019, habiéndose decretado estado de excepción constitucional en las comunas de La Serena y Coquimbo, se materializó la Unidad Fundamental de Emergencia (UFE 1) con el objetivo de velar por el orden público y reparar o precaver daño o peligro para la seguridad.
En dicho contexto, en la comuna de La Serena, a las 18:08 horas aproximadamente, una manifestación comenzó a desplazarse por la Ruta 5 Norte hacia la calle Amunátegui y algunas tiendas del mall Plaza comenzaron a ser saqueadas, razón por la cual se conformó una cadena de tiradores compuestas por alrededor 25 militares.
Poco después, a las 18:13 horas aproximadamente, bajo la orden de capitán de Ejército, los soldados abrieron fuego con los fusiles SIG, calibre 7.62 y Galil, calibre 5.56, que portaban, cargados mayoritariamente con munición de guerra y, en menor proporción, con munición de fogueo.
A las 18:22 horas aproximadamente, se produjo una segunda orden de fuego. Ronda en la cual el soldado conscripto Carlos Robledo Olguín disparó el fusil Galil que portaba con munición de guerra, impactando a la víctima Romario Wladimir Veloz Cortés, quien se encontraba de pie en la berma a la altura del terminal de buses, se desvaneció en forma instantánea y falleció en el lugar.