Corte confirma penas de presidio efectivo a autor de lesiones y amenazas en contexto de VIF

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La Corte de La Serena rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa de David Alfredo Espinoza Geraldo en contra de la sentencia que lo condenó a las penas efectivas de 5 años de presidio y dos penas de 300 días de reclusión, en calidad de autor de los delitos consumados de lesiones graves, lesiones menos graves y amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, respectivamente. Ilícitos perpetrados en febrero de 2017 en el sector de Las Compañías de la comuna

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Marta Maldonado Navarro, Vicente Hormazábal Abarzúa y Sergio Troncoso Espinoza- desestimó la pretensión de la defensa de tener por cumplidas las penas de menor intensidad y conceder una pena sustitutiva a la reclusión.

«Que, en cuanto al fondo, teniendo particularmente presente lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 18.216, conforme al cual ‘si una misma sentencia impusiere a la persona dos o más penas privativas de libertad, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la pena impuesta a efectos de su eventual sustitución’, como también lo prescrito en el artículo 74 del Código Penal, el cual indica que el cumplimiento de las penas principia por la más grave, es que se concluye que la petición de la defensa, en orden a tener por cumplidas las dos penas de menor intensidad impuestas al encartado, resulta legalmente improcedente, como también la concesión de pena sustitutiva alguna, al superar el quantum total de aquellas los parámetros legales», sostiene el fallo.

«Que, así las cosas, por los motivos expuestos, y compartiendo estos sentenciadores los argumentos esgrimidos en la resolución recurrida, es que solo cabe desestimar el arbitrio impetrado», agrega.

«Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley 18.216, 358, 360 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la sentencia apelada dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de La Serena con fecha veintisiete de julio de dos mil veintiuno, en aquella parte que dispuso no conceder al sentenciado David Alfredo Espinoza Geraldo, pena sustitutiva alguna al cumplimiento de la sanción corporal impuesta», concluye.

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