La Corte de Apelaciones de La Serena revocó la sentencia en favor del Club de Deportes La Serena S.A.D.P., que había dejado sin efecto la medida cautelar de retención concedida a la parte demandante y, en su lugar, ordenó la retención de fondos destinados a la institución, por concluir que las facultades económicas de la demandada no ofrecen garantía suficiente para hacer frente a una eventual deuda contraída con un particular.
El pasado 2 de julio, el Tercer Juzgado de Letras de la Serena decretó la medida precautoria de retención «sobre los dineros presentes o futuros que el Club Deportivo La Serena, S.A.D.P., debe recibir de parte de la Asociación Nacional de Fútbol, hasta por la suma de $ 37.250.000 (treinta y siete millones, doscientos cincuenta mil pesos), por cualquier concepto, y una vez retenido lo solicitado, sea remitido al tribunal».
Posteriormente, el 18 del mismo mes, el juzgado acogió la reposición presentada por el club deportivo y dejó sin efecto la retención.
En fallo unánime (causa rol 1050-2019), la Sala Extraordinaria del tribunal de alzada -integrada por el ministro Juan Pedro Shertzer, el fiscal judicial Jorge Colvin, y el abogado (i) Raúl Pelén- revocó la medida del Tercer Juzgado de Letras, tras establecer la falta de garantía del club.
«Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo en especial consideración que los documentos aportados por la demandante y apelante, al solicitar la medida precautoria, conducen a concluir que las facultades económicas de la demandada no ofrecen garantía suficiente para hacer frente a las obligaciones que pudieran determinarse en una sentencia definitiva», sostiene el fallo.
Por tanto, concluye que: «SE REVOCA la resolución apelada de fecha dieciocho de julio de dos mil diecinueve, íntegramente trascrita en la carpeta digital, y en su lugar se resuelve que se mantiene la medida precautoria de retención de dineros, decretada el dos de julio de dos mil diecinueve».