La Corte de Apelaciones de La Serena ratificó el fallo de primera instancia dictado por el Tribunal de Garantía de Los Vilos, que condenó al municipio local al pago de una indemnización de 60 millones de pesos a la familia, por los hechos ocurridos en junio del 2016 y que terminó con la muerte del estudiante del Liceo Municipal Nicolás Federico Lohse Vargas, Andrés Vega Céspedes.
La Corte establece que analizado los antecedentes del caso “este Tribunal de Alzada comparte el razonamiento del Juez de Primer grado (Gonzalo Martínez Merino), referido a que, dados los particularísimos hechos que tuvieron lugar en el establecimiento educacional Liceo Nicolás Federico Lohse Vargas de la comuna de Los Vilos, el día 16 de junio de 2016, dicho establecimiento incurrió en Falta de Servicio en especial en lo que concierne al Deber de Cuidado y Seguridad de los educandos que tuvieron participación en la situación materia de los autos, y en particular respecto del menor fallecido Simón Andrés Vega Céspedes”.
Que a lo anterior debe agregarse que, en su parte petitoria, “el recurso de apelación de la parte demandada solicita que ésta Iltma. Corte de Apelaciones revoque la sentencia definitiva en alzada; lo cual resulta improcedente a la luz de los antecedentes y de lo consignado en el anterior Considerando. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se CONFIRMA la sentencia definitiva de primera instancia, de veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve; sin costas del recurso por estimarse que el recurrente se alzó con motivo plausible”. (Ver fallo DownloadFile (8) (1)
De esta manera, la Corte de Apelaciones ratifica el fallo de primera instancia, que condena a la Municipalidad de Los Vilos al pago de 60 millones de pesos por concepto de daño moral “de acuerdo a la falta de servicio en que incurrió el municipio, al momento de tener al cuidado a Simón Vega Céspedes. Asimismo expresa que las omisiones en que incurrió la Municipalidad, tanto en la mañana como en la tarde, en la mañana en principio, cuando pusieron a los menores a disposición de Carabineros y no comunicó este hecho a los padres de los menores, y en la tarde al no existir portero, por lo cual no existía una persona que vigilara la puerta del establecimiento y estos alumnos salieron a pelear a las afueras del recinto educacional. Esas dos negligencias, a juicio del Tribunal de Los Vilos constituía una falta de servicio por parte del municipio. Aquello fue corroborado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena en los mismo términos, no modificó en nada el fallo de primera instancia sino que agregó que efectivamente, solo hizo mención a la gravedad del hecho que ocurrió”, señaló el abogado patrocinante de la causa, Francisco Espíndola.
La Municipalidad de Los Vilos tiene un plazo de 15 días para apelar la resolución ante la Corte Suprema.