Este miércoles, la Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de nulidad presentado por el departamento jurídico de la municipalidad de Coquimbo en la causa Rol 152-2015, ordenando a la casa consistorial cancelar cerca de 3 millones de pesos más pago de indemnización, más cotizaciones previsionales de salud y por cesantía impagas de todo el periodo trabajado, al ex guardia de la dirección de Seguridad Ciudadana Erwin Peralta Aliaga, que alegó despido injustificado.
El caso que pasa a ser el segundo en contra del mismo municipio en lo que va del año tras el del 6 de octubre recién pasado en que el Tribunal de alzada serenense falla a favor del trabajadores municipal desafectados, bajo el argumento de que los funcionarios de la Administración del Estado que no se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial están afectos a la normas del Código del Trabajo para ser despedidos.
De acuerdo al abogado Lucas Rivera, su representado Erwin Rivera, fue cesado sin carta de desahucio que le debió ser entregada 30 días antes, ni tampoco le fue comunicado si le fue aplicada algunas de las causales que se establece en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo.
«Don Erwin trabajó desde el 2007 con contrato en la municipalidad, pero el año 2008 le cambiaron el contrato con un pago de boleta de honorario y el 4 de mayo le avisan que no continuará desempeñando funciones sin mayor motivo, con un despido verbal sin mayor formalidad legal ni explicación, por lo tanto solicitamos que se le reconocieran los años de servicio y que se le pagara lo que correspondía».
¿Cuál es la relevancia que tiene este tipo de fallos para los funcionarios municipales a honorarios?
Es muy importante toda vez que la Corte de Apelaciones de La Serena en su segundo fallo referido a este caso vuelve a rechazar la nulidad interpuesta por la municipalidad de Coquimbo, que buscaba dejar sin efecto la sentencia de primera instancia que reconocía que estos trabajadores que no son profesionales ni técnicos que estaban contratados bajo el sistema de boletas de honorarios se rigen por el Código de Trabajo.
¿Podría darse que en futuras demandas por casos similares el Tribunal de alzada aplique el mismo criterio?
Este fallo refiere que si se tiene una relación laboral con todas las consecuencias que eso implica, por lo que a mi representado se le debe pagar la indemnización por años de servicio y cotizaciones, por lo que creo que esta nueva sentencia nos viene a dar una pauta acerca de la posición de la Corte de Apelaciones respecto a este tema siguiendo la línea jurisprudencial de la Corte Suprema en este tipo de casos.
¿Qué otro beneficio trae para los trabajadores de este régimen que laboran en el estamento público?
Al considerar los argumentos que fundamentan este fallo, y cito un considerando de la sentencia que indica que la precariedad de informalidad laboral a la que están sujetas estas personas, que pueden ser guardias, auxiliares de aseo, entre otro tipo de trabajadores, no se puede dar en el estado de derecho en que estamos.
¿Tiene confianza en que si la parte demandada recurre a la Corte Suprema la determinación de la Corte de Apelaciones será ratificada?
Ahora el municipio tiene 15 días para recurrir de nulidad a la Corte de Apelaciones de Santiago, que es un recurso excepcional en que mi contraparte puede argumentar que ha habido distintos fallos de nuestro máximo Tribunal en este tipo de casos, pero nuestros fundamentos que usamos en la segunda instancia ante la Corte de La Serena está en base a los que los magistrados fallaron en abril del presente año en la causa vial contra la municipalidad de Santiago, que abrió la ventana a que los funcionarios municipales a honorarios alegaran despido injustificado y con estas resoluciones se hace justicia con estos trabajadores.
El primero de abril pasado la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por un funcionario de la Municipalidad de Santiago, contratado a honorarios, y declaró injustificado y nulo su despido.
En fallo dividido (causa rol 11854-2014), la Cuarta Sala del máximo Tribunal del país, integrada por los ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz y los abogados (i) Jorge Lagos y Alfredo Prieto, acogieron el recurso presentado por Juan Pablo Vial Paillán, quien se desempeñó por más de 4 años como jefe de proyecto y programa de la Secretaría de la Juventud del municipio.
La sentencia del Tribunal considera que la relación establecida entre el trabajador y la Municipalidad se debe considerar de naturaleza laboral; con subordinación y dependencia entre las partes; con pago de remuneración mensual en contraprestación a los servicios cumplidos, y la realización íntegra de la labor para la que fuera contratado, relación que se mantuvo por más de 4 años de manera ininterrumpida.
De la lectura del fallo, la Corte Suprema asienta nueva jurisprudencia estableciendo que el personal a honorarios que cumpla funciones permanentes del municipio donde se verifique la existencia de la subordinación y dependencia, se está en presencia de un elemento esencial y mayormente determinante y caracterizador de una relación laboral contemplada en el Artículo 1º del Código del Trabajo.