Corte de Justicia anula expulsión de colombiano

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En fallo unánime (causa rol 1350-2018), la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Christian Le-Cerf, Juan Carlos Espinosa y el abogado (i) Raúl Pelén- acogió la acción judicial, tras establecer que los fundamentos esgrimidos por el Departamento de Extranjería de la Gobernación, carecen de proporcionalidad y afectan seriamente el interés superior del hijo y la protección de la familia del amparado.

«(…) no es posible desatender las circunstancias personales y familiares del amparado, quien contrajo matrimonio en este país con fecha 11 de octubre de 2018 y desempeña en el territorio nacional una actividad remunerada lícita que le permite afrontar la manutención de su hijo domiciliado en Colombia, de manera que de ejecutarse la medida ciertamente se transgrede el interés superior del hijo y el principio de protección a la familia», sostiene el fallo.

La resolución agrega que se advierte que existe una amenaza no solo a la libertad personal y seguridad individual del recurrente, sino también de su cónyuge, «porque aun cuando esta última no ha sido objeto de una medida de expulsión, la realidad indica que aquella no tendría más alternativa que seguir al referido donde sea despachado, puesto que tal es el sentido de la familia, permanecer juntos, y esta institución constituye la base fundamental sobre la cual se construye la sociedad».

Por lo tanto, concluye que: «SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Ricardo Andrés Fontecilla Naranjo, en representación de Edwin Humberto Ríos Chica, declarándose que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 10943, de 27 de diciembre de 2018, del Departamento de Extranjería de la Gobernación Provincial de Elqui, que ordenó hacer abandono del país al amparado».

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