La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó ester sábado 12 de febrero, los recursos de amparo interpuestos por las defensas de los menores de edad M.E.V.A.C., y D.A.R.B., imputados por el Ministerio Público como coautores del delito consumado de robo con homicidio. Ilícito perpetrado en enero recién pasado.
En fallos unánimes, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marta Maldonado, Christian Le-Cerf y Vicente Hormazábal– rechazó las acciones constitucionales que buscaban que se declaran nulas las resoluciones dictadas por el Juzgado de Garantía de Coquimbo que dieron lugar a la orden verbal de detención, ampliación de la detención y la internación provisoria de los imputados.
«Que, del mérito de los antecedentes allegados a esta causa y de lo expuesto por los intervinientes en audiencia, aparece que las resoluciones impugnadas por esta vía fueron dictadas por autoridad competente y en el ámbito de sus atribuciones, expedidas en los casos previstos en la ley y cumpliéndose las formalidades de rigor, lo cual permite excluir cualquier tipo de ilegalidad o arbitrariedad en su pronunciamiento», afirma el tribunal de alzada.
«Que, en efecto, en cuanto a la alegación relativa a una supuesta infracción (…) en relación con la orden de detención librada verbalmente por la jueza recurrida, es dable señalar que, a partir de los hechos expuestos en el informe evacuado y de lo manifestado por el señor Fiscal en audiencia, no se logra visualizar incumplimiento alguno a las obligaciones que los artículos señalados imponen al juzgador, pues la referida orden descansa, en cuanto a sus fundamentos, en los antecedentes proporcionados por el persecutor en forma verbal a la sentenciadora y luego consignados por escrito en correo electrónico, todo lo cual aparece debidamente consignado en la tramitación digital de la instancia», añade.
«Que luego, en cuanto al cuestionamiento respecto del registro efectuado a los adolescentes detenidos, que devino en el hallazgo de evidencia de cargo, particularmente, un talonario supuestamente perteneciente a la víctima, cabe consignar que de lo expuesto en audiencia y de los antecedentes investigativos reproducidos en la misma se colige que tal registro fue llevado a cabo en el contexto de un control de identidad realizado en virtud del artículo 85 Código Procesal Penal».
Para la Primera Sala, en la especie: «(…) tanto el registro como el traslado de los adolescentes a un establecimiento policial –previo a la intimación de la orden de detención verbal– obedeció, por una parte, a la imputación directa efectuada por civiles aprehensores, quienes los sindicaban como posibles autores de un ilícito –situación que permite configurar, entre otras, la hipótesis del flagrancia del articulo 130 literal c) del cuerpo legal previamente citado–, y por otra, ante el riesgo inminente en la vida y/o integridad física de los encartados, dada por los eventuales atentados que en su contra podían realizar las personas involucrados en su captura».
«Que, en lo que respecta a las declaraciones tomadas a la niña y adolescente de iniciales D.R.A. y I.L.V., de los antecedentes vertidos en audiencia se evidencia que las mismas se prestaron voluntariamente, ante adulto responsable y, lo que es más relevante, en calidad de testigos, pues ellas concurrieron ante funcionarios policiales manifestando tener información sobre el hecho investigado, apareciendo en consecuencia que, en la especie, se cumplieron las exigencias que regulan la declaración de menores de edad, ya sea en calidad de testigos o imputados», afirman las resoluciones.
«Que, así las cosas, por lo precedentemente razonado, solo cabe concluir que tanto la orden de detención verbal como la medida cautelar de internación provisoria cuestionadas se ajustan a derecho, al existir una multiplicidad de prueba de cargo, latamente expuesta y reproducida en audiencia, que permite justificar no solo la detención practicada sino también la necesidad y proporcionalidad de la medida cautelar impuesta, no vislumbrase vicio procesal ni jurídico alguno que amerite la adopción de medidas por parte de esta Corte, lo cual conduce necesariamente a desestimar la acción deducida», concluyen.
Según el Ministerio Público, aproximadamente a las 17:35 horas del domingo 30 de enero de 2022, los imputados recurrentes M.E.V.A.C. y D.A.R.B., junto a la coimputada adolescente I.A.L.V. y una menor inimputable de 12 años de edad, previamente concertados y con el fin de sustraer especies, solicitaron desde calle Juan Antonio Ríos, de la comuna de Coquimbo, un vehículo mediante la aplicación de trasporte InDriver. Al lugar llegó a buscarlos la víctima, Héctor Rodrigo Saavedra Díaz, conduciendo un automóvil Peugeot, modelo 3008, al cual subieron los imputados junto a la niña y le solicitaron al conductor que se dirigiera al sector de El Panul de la comuna.
En el trayecto, a la altura del kilómetro 453 de la Ruta 5 Norte, los imputados, con el fin de robar el vehículo y otras especies, atacaron con un cuchillo a la víctima, causándole 21 heridas en diversas partes del cuerpo, una de ellas en la zona torácica cardiaca que le causó la muerte. Los imputados dejaron el cuerpo del conductor abandonado en el lugar, aproximadamente a las 17.52 horas, y se dieron a la fuga a bordo del vehículo con la billetera de la víctima en su poder.