La Corte de Apelaciones de La Serena acogió los recursos de protección interpuestos por locales comerciales en contra de la Municipalidad de Coquimbo, por la no renovación de patentes de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, decretada ilegalmente por el concejo municipal, el 18 de enero pasado.
En fallos unánimes, la Segunda Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Fernando Ramírez, Marta Maldonado y la abogada (i) Elvira Badilla, estableció la ilegalidad y falta de fundamentación del decreto municipal.
«Es por tanto una exigencia del acto administrativo que sea fundado y para ello se debe exponer los motivos en el acto mismo, que han llevado a la decisión de la autoridad, la que no puede abusar del mandato que le han entregado los gobernados a través del ejercicio de la soberanía», establecen los fallos.
Las resoluciones agregan: «Que un acto administrativo es por su esencia un acto formal y que en dicha formalidad, para el caso del Decreto Exento Nº 068 ya singularizado, la autoridad recurrida no sólo no ha motivado su decisión, sino que además se ha asilado en una disposición legal que no es la pertinente».
Por lo tanto, concluyen: «Que se acoge con costas, el recurso de protección (…) en contra de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, representada por su alcalde don Marcelo Pereira Peralta y se ordena a la municipalidad recurrida dejar sin efecto el acto administrativo que impide la renovación y por tanto el pago de la patente».
MARLON OLMEDO CANDELO DELGADO, comerciante, domiciliado en Camilo Henríquez N° 222, titular de la patente definitiva de expendio de cerveza enrolada bajo el N° 400714 “El Negrito Ecuatoriano”, indica que el plazo para renovar la patente en cuestión vencía el 31 de enero de 2017, pero el municipio comunicó a través del diario que ésta no sería renovada el 20 de enero de 2017.
Le comunicaron que existe una orden de no recibir el pago por dicho tributo.
Según la publicación la medida se debería a los focos de violencia y delincuencia existentes en el sector céntrico de la ciudad, aun cuando no habría ni una sola denuncia por malas prácticas o actos ilegales.
Reclama que tampoco se indica por qué se eligió a estos 5 locales y no a otros, pues en el centro hay mucho más de 5 locales que se dedican a rubros similares.
No se indica cuál ha sido el criterio ni los antecedentes que ameritan tangravosa medida. Señala que la patente cuyo pago se le niega es de su propiedad, con lacual se gana la vida, y que le permite dar trabajo a otras personas. Dice que su local comercial cumple con todas las condiciones que exige la ley, para lo que adjunta documentos.
Prosigue indicando que La Minicipalidad de Coquimbo no cuenta conuna ordenanza de alcoholes, de modo que la norma específica por la cual debe guiar su proceder legal es por intermedio de la respectiva Ley de alcoholes.
Fundamenta el demandante que la Ley citada señala que el inciso tercero de dicha norma establece que no podrán funcionar quienes no hayan pagado su patente. Reitera que su patente está al día. Indica que podrá seguir funcionando si el no pago no es imputable al dueño de la patente, entonces a partir del 01 de febrero de 2017 no le será imputable el no pago de dicha patente, pues ha sido el municipio quien unilateralmente le ha impedido el pago.
Luego se refiere a lo consignado en el artículo 7° de la norma legal ya citada, en cuanto que las patentes deben tener una existencia proporcional con “la población, y que solo en el caso de ser mayor a esa proporción puede reducirlas el municipio. Agrega que es de conocimiento público que la población de Coquimbo ha aumentado y no disminuido, a menos que el municipio hubiere excedido el número de patentes que debió otorgar. El inciso segundo indica que para proceder a la reducción de estas patentes se debe hacer conforme a la disminución que hubiere comunicado al municipio el Intendente Regional, lo que en el presente caso no ha sucedido. Es decir no existe un informe del Intendente que ordene o determine reducir el número de patentes de la comuna. Por último, agrega el recurrente que el inciso tercero del citado artículo 7º, indica que para el caso de existir dicha “orden” de reducir el número de patentes, esta debe hacerse del siguiente modo: “Las municipalidades no renovarán las patentes otorgadas a los establecimientos respectivos cuando sean definitivamente clausurados por infracción a esta ley u otras disposiciones municipales (…)”. (sic).
Prosigue el recurrente señalando que tampoco se encuentra en la hipótesis del Artículo 20 de la Ley de Alcoholes, que dispone la suspensión de la patente. Enfatiza el recurrente que él no se encuentra en ninguna de las hipótesis descritas; y que no existe ninguna disposición en la Ley de Rentas Municipales que justifique el accionar del municipio en su contra.
Saludos, he visitado Coquimbo y proliferan lugares de expendió de alcohol. Deberían aumentar lugares dedicados a la familia y no a personas que gusten de estar ebrios, mas encima, deambulan por las calles de la ciudad. Entregando una imagen de la ciudad sin deseos de emerger. Ojala, no permitan mas lugares asi en esta ya desdichada ciudad. Gracias.