La Corte de Apelaciones de La Serena acogió un recurso de protección presentado por la madre de un estudiante de octavo básico del colegio José Balmaceda de La Serena, a quien el establecimiento canceló la matrícula del año escolar 2016, debido a una discusión con otro alumno que terminó en agresión verbal y física por ambas partes.
Los ministros de la Segunda Sala – Jaime Franco, Humberto Mondaca y el abogado (i) Carlos del Río – de manera unánime acogieron la acción constitucional, dejando sin efecto la cancelación de la matrícula del menor, por considerar que la medida vulnera el derecho de igualdad ante la ley.
El fallo sostiene que «los motivos alegados por el colegio no justifican la desvinculación del estudiante, menos aún en pleno año escolar, teniéndose presente además que se trata de un menor en formación y que atendida la naturaleza del proceso educativo no puede sino que aceptarse la posibilidad de que los niños tengan dificultades conductuales y de integración de mayor o menor entidad, las cuales han de ser enfrentadas por los educadores según corresponda de acuerdo a sus características; además la decisión de excluir al menor por la vía de la expulsión no es aceptable desde la perspectiva de la garantía constitucional de la igualdad».
La resolución concluye que, «imponer una medida tan grave, como es la desvinculación definitiva del colegio, el proceder de la autoridad educativa se torna arbitrario, puesto que si bien no carece de fundamentos, tales razones no reflejan la entidad que aquella decisión demanda».
Respecto de esta orden, la Corporación Gabriel González Videla, emitió una declaración pública, en la que señala: que una vez que se recibió el reclamo por parte de la madre del estudiante expulsado, «instruyó la realización de una investigación para revisar el procedimiento adoptado, constatándose que, en base a los antecedentes recopilados, no procedía aplicar la medida contra el estudiante.
Por esta razón, con fecha 26 de mayo, la Corporación Municipal procedió a informar al Colegio y a la apoderada del menor de la revocación de la medida adoptada, procediéndose, en consecuencia, al reintegro inmediato del alumno, hecho que se concretó el 30 de mayo.
Desde entonces, el alumno se encuentra asistiendo a clases de manera regular.