La Corte de Apelaciones de La Serena acogió este miércoles 22 de febrero, el recurso de nulidad presentado por Sindicato de Empresa La Serena Store Co S.A., en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad, que consideró ajustado a derecho el cambio en la malla de turnos realizado por la multitienda Ripley S.A. en junio de 2015.
En fallo unánime (causa rol 234-2016), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Pedro Shertzer, Humberto Mondaca y la abogada (i) Elvira Badilla– acogió el recurso de la organización gremial y dictó sentencia de reemplazo.
“(…) el artículo 10 Nº 5 del Código del Trabajo establece que la duración y distribución de la jornada laboral es una cláusula esencial del contrato de trabajo, salvo que en la empresa existiera un sistema de trabajo por turno, caso en el cual se deberá estar a lo previsto en el reglamento interno. Esta norma sin embargo no puede interpretarse sin tener presente que la jornada de trabajo es parte de aquellos elementos esenciales del contrato de trabajo y debe ser un acuerdo entre trabajador y empleador, esta Corte lo ha sostenido así anteriormente”, sostiene el fallo.
Por lo que, concluye: “se ACOGE la demanda instaurada por el Sindicato de Empresa La Serena Store Co S.A., en consecuencia, se declara que Ripley Store Ltda.:
1º No puede modificar la distribución de la jornada de trabajo sin el consentimiento de los trabajadores;
2º Que debe reponer su jornada laboral a la malla vigente, antes del 8 de junio de 2015, para cada uno de los trabajadores del Sindicato de Empresa La Serena Store Co S.A., demandante en estos autos.
3º Que cada parte pagará sus costas generadas tanto en primera instancia como en esta Corte”.