Corte ratifica clausura de prostíbulo ubicado en pleno centro de La Serena

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Luego que Carabineros llegara al domicilio y constatara que en el lugar se ejercía el comercio sexual, cerró el inmueble, ayudando a combatir esta actividad que tanto desde el municipio como el gobierno están tratando de erradicar, pero el dueño de la vivienda había presentado un recurso de protección con el que pretendía que la acción policial fuese dejada sin efecto, sin embargo, el tribunal rechazó la reclamación.

El tema de la prostitución encubierta en algunos locales del centro de La Serena y también en casas particulares que se utilizan para ejercer el comercio sexual, ha generado problemas en la capital regional.
En primer término, el inconveniente que generan los recintos que tienen patente de restorán o cabaret en las calles O’Higgins, Balmaceda y Cienfuegos, en pleno casco histórico de la capital regional, parece no tener solución, ya que pese a que existen pruebas respecto a que en estos lugares habría «privados», donde las chicas que atienden ligeras de ropa pueden ir con los clientes, previo pago, a tener relaciones sexuales, las autoridades policiales no pueden hacer nada, ya que el comercio sexual no está tipificado como delito. Por ello, lo que se ha intentado hacer desde el municipio y otras entidades, como seguridad pública, seremía de Salud, Impuestos Internos y Dirección del Trabajo, es fiscalizar, y al encontrar otro tipo de infracciones, sancionar a estos recintos.
Pero esto último no ha dado resultados al cien por ciento, ya que en la última renovación de patentes, a la mayoría de los locales se les permitió seguir funcionando.

Los domicilios

Por otra parte, respecto a los inmuebles que son arrendados, o bien sus propios dueños los utilizan como casas donde se ejerce el comercio sexual, también es muy complejo de fiscalizar. Aquello complica, ya que en el último tiempo estas viviendas o departamentos usados para este fin habría aumentado de manera considerable. De hecho, en un reportaje publicado por Diario La Región se informó de la existencia de al menos siete domicilios donde operan trabajadoras sexuales, y sólo en la zona céntrica, sin contar los que están en la Avenida del Mar, Avenida Pacífico o Puerta del Mar.

Un difícil procedimiento

Frente a este tipo de situaciones, que no constituyen delito, es difícil actuar, pero desde Carabineros lograron localizar e incluso clausurar dos de estas casas donde se ejercía la prostitución. Su actuar se sustentó en el Código Sanitario, ya que en este libro reglamentario existe la normativa respecto al comercio sexual. El pasado 24 de julio personal policial llegó hasta los inmuebles y constató lo que se practicaba en ellos, procediendo a su clausura. Fue un logro de la SIP (Sección de Investigación Policial) de Carabineros, que celebraron tanto desde el municipio como desde el Gobierno.

Recurso inesperado

Pero nadie contaba con lo que haría el dueño de una de las casas, ya que la persona intentó dejar sin efecto la acción policial presentando un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de La Serena, como una forma de restituir la vivienda, con la posibilidad de que ésta volviese a ser utilizada para ejercer el comercio sexual.

Corte rechaza

Sin embargo, el tribunal de alzada tomó una determinación, rechazando el recurso interpuesto por el propietario de inmueble por la clausura de la vivienda, ubicada en el centro de la ciudad, en la que se ejercía clandestinamente el comercio sexual, ya que ratificaron que se estaba infringiendo la normativa del Código Sanitario.
«Atendido el mérito de los antecedentes, en particular los expuestos en el informe evacuado por la recurrida, los cuales dan cuenta de una multiplicidad de circunstancias fácticas que dotan de razonabilidad la medida de clausura adoptada, en particular las declaraciones de las propias arrendatarias del recurrente, quienes reconocen expresamente desarrollar comercio sexual en el inmueble objeto de fiscalización; medida que, por lo demás, se realizó en el ejercicio de una facultad legal expresa, esto es aquella consagrada en el artículo 41 del Código Sanitario, en que concluyen estos sentenciadores que no cabe reprochar ilegalidad o arbitrariedad alguna a Carabineros de Chile en la dictación de la Resolución Administrativa N° 302 de 12 de julio del presente, circunstancia que basta para rechazar el recurso, al no configurarse su requisito fundamental de procedencia», sostiene el fallo.

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