La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de protección presentado en contra de la Prefectura Limarí y la Tercera Comisaría de Ovalle de Carabineros, por el supuesto maltrato a un comerciante ambulante.
En fallo unánime (causa rol 1.455-2020), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marta Maldonado, Christian Le-Cerf y Caroline Turner– rechazó la acción cautelar por considera que no se aportaron antecedentes que permitan sustentar que el actuar de la policía haya excedido el uso racional de la fuerza en el procedimiento seguido en contra del recurrente.
«Dado que el protegido se encontraba ejerciendo el comercio en la vía pública sin permiso municipal, acaece que su actuar se encontraba circunscrito en la infracción que tipifica el artículo 165 N° 3 de la Ley N° 18.290. Por su parte, respecto del decomiso de las especies, que corresponde a uno de los actos que se reprochan, se debe tener en consideración el Ordinario N° 649 de fecha 3 de abril de 2018, pronunciado por el Juzgado de Policía Local de Ovalle el que dispone: ‘Por resolución de este Tribunal, se ha decretado oficiar a UD., para que en lo sucesivo todas las especies decomisadas por ‘Comercio Ambulante’ sean remitidas conjuntamente con el parte, directamente a este Tribunal, salvo aquellas estrictamente perecibles, cuya mantención signifique su descomposición, caso en el cual podrán ser entregada (sic) bajo recibo a un Hogar de beneficencia o eliminarse bajo acta’», sostiene el fallo.
Para el tribunal de alzada: «en cuanto a los malos tratos que habrían sido propinados por personal de Carabineros de Chile, el establecimiento de si la fuerza aplicada fue desmesurada o si existieron agresiones al interior de la comisaría a la que fue trasladado el protegido, son cuestiones que deberán ser dilucidadas en la instancia procesal pertinente, pues en esta sede, ni del video exhibido ni del dato de atención de urgencia, se logra establecer de manera palmaria o evidente que Carabineros haya excedido el uso racional de la fuerza en el procedimiento seguido en contra del protegido».
«(…) de este modo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal, se procederá a remitir los antecedentes al Ministerio Público a fin que indague estos hechos, sin que pueda sentarse de antemano un obrar ilegal o arbitrario por este concepto en mérito de los antecedentes con los que cuenta esta Corte», añade.
Por tanto, se resuelve que «SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por Daniel Rojas Montaña, a favor de Cristián Hernán Gallardo Barrera, en contra de la Prefectura Limarí de Carabineros de Chile y en contra de la Tercera Comisaría de Ovalle».