La Primera Sala del Tribunal de Alzada argumentó que no existe la discriminación alegada por los recurrentes en el procedimiento administrativo que encabeza la ministra del Medio Ambiente, Maisa Rojas.
La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de protección interpuesto por agrupaciones de pesadores, buzos y recolectores, entre otros, en contra de la ministra del Medio Ambiente, María Heloisa Rojas, en la calidad de presidenta del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático (CMS), por supuestamente haberlos excluido del análisis del proceso que busca declarar Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos, al denominado «Archipiélago de Humboldt».
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada rechazó la acción constitucional tras establecer que no existe la discriminación alegada por los recurrentes en el procedimiento administrativo que encabeza la ministra.
«(…) el acta de la Sesión Ordinaria N°5/2023, de 07 de julio de 2023 del Comité de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, consta que se dejó registro de los asistentes y del cumplimiento del requisito dispuesto en el artículo 72 inciso 2° de la Ley N°19.300, señalando que la sesión se transmitió en línea, que se dejó un registro audiovisual de todos los temas tratados e intervenciones realizadas y el enlace informático en el que se encuentra disponible», consigna el fallo.
La resolución agrega que: «(…) queda en evidencia que el comportamiento objetado en autos, que en su parte sustancial acusa discriminación desde la génesis de la declaratoria hacia los pescadores de La Higuera, quienes se verán afectados por la Creación del Área Protegida de Múltiples Usos, se encuentra inmerso en un procedimiento administrativo, que a la fecha del reclamo no se encontraba concluido».
Para el tribunal de alzada «(…) al ser, en consecuencia, un acto intermedio, en el que ni siquiera hubo un proceso formal de votación a favor de la creación de la mencionada área protegida, este carece de la aptitud necesaria para conculcar cualquier garantía constitucional, puesto que, como acto intermedio, no puede generar efecto en tal sentido, ya que únicamente se trató de un acto deliberativo y no decisorio».
Se agrega que «la mentada sesión dio cumplimiento a la exigencia de publicidad establecida en el artículo 72 inciso 2° de la Ley N°19.300, en cuanto se ordena que estas deben ser transmitidas en directo por el medio más idóneo y, además, grabadas y publicadas íntegramente en un plazo máximo de veinticuatro horas en la plataforma que se disponga para dicho efecto en el sitio oficial del Ministerio del Medio Ambiente, bajo los mecanismos de transparencia activa que dispone la ley. Adicionalmente, las actas de la sesión deberán ser publicadas en la misma plataforma en el plazo de diez días hábiles, lo que quedó registrado en la misma acta».
Por esto es que, «acorde a lo antes expuesto, el recurso de protección no puede prosperar, porque no concurre el presupuesto favorable a esta acción consistente en que el acto denunciado tenga la aptitud de privar, perturbar o amenazar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales», concluye.