Los recursos de casación contra el proyecto Dominga sortearon los primeros obstáculos en la Corte Suprema, pero rechazó las solicitudes del INDH que buscaba incluir aspectos legales, y de Oceana que pedía suspender los efectos de la RCA de la iniciativa de Andes Iron. Tercera Sala estaría a cargo de los alegatos.
En abril de este año, el Primer Tribunal Ambiental había acogido la reclamación en favor del proyecto minero portuario Dominga, y en aquella oportunidad ordenó que fuera revisado nuevamente por la Comisión Regional de Evaluación Ambiental (Coeva). Fallo que no dejó tranquilos a los opositores de la iniciativa de Andes Iron, quienes presentaron sus respectivos recursos de casación en la Corte Suprema para anular el dictamen del tribunal con sede en Antofagasta.
Tras cinco meses, los cuatro recursos de casación que fueron aceptados, en la forma, fueron admitidos para ser revisados en la Corte Suprema.
En concreto, los recursos fueron presentados por los abogados Ezio Costa de la ONG Oceana; Macarena Soler, en representación de Marcela Rey; Javiera Calisto, por Javiera Espinoza; y por Diego Lillo también en representación de los naturales Ernesto Fredes, José Aliro Zarricueta y Cristóbal Díaz de Valdés.
En conversación con Fernando Roco, abogado que representa a la Asociación Comunal de La Higuera, explica esto significa que ya en los antecedentes no hay ningún trámite pendiente para que la causa se agregue a la tabla y luego se proceda a los alegatos.
Consultado si efectivamente habían sido admitidos, señala que “procesalmente sí, pero la discusión sobre el fondo, si son o no admisibles, la Corte lo va a resolver cuando dicte sentencia definitiva, que es donde se revolverá todo”.
En cuanto a plazos, sostiene “es aventurado, pero por lo menos serán varios meses, no antes de tres o cuatro, haciendo una hipótesis porque no se puede hablar de plazos”.
El rechazo a la solicitud de Oceana
Mediante un escrito, Ezio Costa, abogado que representa a Oceana, había solicitado que se pueda decretar la medida precautoria de suspender la tramitación administrativa y los efectos de la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto minero portuario Dominga, es decir, que la empresa no pudiera avanzar con la obra ni con los permisos sectoriales, lo que fue rechazado por la Corte Suprema.
Al respecto, el abogado Fernando Roco, sostiene que “en mi consideración no es aplicable, porque en primer lugar que se pidió una medida precautoria y en estos casos estamos en una instancia de casación y procesalmente no corresponde y en segundo lugar, para haber paralizado los efectos de la resolución del Tribunal Ambiental de Antofagasta, lo que se debería haber hecho fue haberlo pedido al momento de la interposición de estos recursos de casación, lo que es la fianza de resulta, pero no se hizo”.
“Para haber pedido la paralización, hubo la oportunidad procesal en su minuto y no se ejerció ese derecho, por eso es que esa discusión no corresponde y en definitiva, en mi consideración, lo que se hizo por parte de la Comisión de Evaluación Ambiental jurídicamente es correcto, puesto que se dio cumplimiento a una orden de parte del Tribunal Ambiental de Antofagasta” agrega.
El portazo al INDH de la Corte Suprema
Pablo Rivera Lucero, abogado, quien representa a Sergio Micco, director del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), presentó un informe en derecho, de 56 páginas, Amicus Curiae (realizadas por terceros ajenos a un litigio), ante la Corte Suprema, en la causa sobre recursos de casaciones del proyecto Dominga.
En la presentación, argumentan los alcances del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y los deberes del Estado relativos a dicha obligación; Empresas y DDHH; consulta indígena y los estándares sobre tierras y territorios indígenas, para que el Tribunal lo considere en su resolución, en caso de que los considere pertinentes, lo que finalmente fue rechazado por el máximo tribunal del país.
Comité de Ministros
Ya salió publicado en el Diario Oficial la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable del proyecto minero portuario Dominga, por lo que según indica el mismo documento, si alguna persona, natural o jurídica, considera que su observación no ha sido debidamente considerada en los fundamentos, dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para presentar recurso de reclamación, el que deberá ser dirigido al Comité de Ministros.
El documento, de 2.683 páginas, recoge todas las observaciones y condiciones bajo las cuales fue aprobada la iniciativa durante el mes pasado, en donde se desprende que “se descartaron los efectos del proyecto sobre las áreas protegidas Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, Reserva Marina Islas Choros – Damas y los Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad como la Reserva Marina Punta Choros y Punta Teatinos hasta Quebrada Honda (que incluye Isla Pájaros), las que han sido declaradas áreas de exclusión del Proyecto, no formando parte del área de influencia de este”.