Originalmente eran cinco los recursos de casación que habían presentado los opositores al proyecto minero-portuario Dominga una vez que se conoció el fallo del Primer Tribunal Ambiental, pero uno, el de la abogada Alejandra Donoso, quien representa a Modema, fue dejado sin efecto, por lo que serán cuatro los recursos que intentarán anular el «salvavidas» que le dio el tribunal especializado.
La presentación de los recursos de casación buscan invalidar la sentencia del Tribunal Ambiental de Antofagasta, que había ordenado que el proyecto minero-portuario Dominga vuelva a ser revisado en la Comisión Regional de Evaluación Ambiental, en donde explican que no se había ajustado estrictamente a revisar si la evaluación ambiental del proyecto se había hecho o no de forma correcta, como había ordenado la Corte Suprema en septiembre de 2019.
Fue en 2017, tanto la Comisión de Evaluación Ambiental de Coquimbo como el Comité de Ministros, definieron el rechazo del proyecto minero portuario Dominga, argumentando que éste presentaba una deficiente línea de base del medio marino, subestimaba su área de influencia y no caracterizaba las rutas de navegación, falencias técnicas de profundo riesgo para uno de los ecosistemas marinos más biodiversos de toda la corriente de Humboldt. Frente a esos rechazos, Andes Iron apeló y judicializó el caso.
Ahora, la Corte Suprema, en específico la Tercera Sala, deberá ver los requisitos de admisibilidad de recursos de casación por Dominga, y en un escrito presentado por el presidente del máximo tribunal del país, Guillermo Silva, «atendido lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, dese cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo y, recurso de casación en el fondo, deducidos respectivamente en la Tercera Sala».
Mediante ese escrito, el presidente de la Corte Suprema, Guillermo Silva, proporcionó los recursos de casación presentados por Oceana y otras personas naturales contra la sentencia positiva del Tribunal Ambiental de Antofagasta (1TA) y que decidió acoger los argumentos de Andes Iron por el proyecto minero-portuario Dominga.
Ello significa que elevado el proceso en casación, el máximo tribunal del país determinará si la sentencia del 1TA reúne los requisitos o contiene de errores de derecho.
La misma sala, aun cuando se reúnan los requerimientos, podrá rechazarlo de inmediato si en opinión unánime de sus miembros, adolece de manifiesta falta de fundamento.
En ese caso, la Comisión Regional de Evaluación Ambiental tendría un plazo de 13 días para llamar a sesionar, pero en septiembre del 2019, la Corte Suprema de Justicia aceptó tres recursos de casación de grupos opositores al proyecto, decidió devolver el expediente al tribunal de la Segunda Región, solicitando revisar la causa «en el fondo», es decir examinando con argumentos técnicos-ambientales respecto a los supuestos impactos al medio ambiente. Para ello, además, ordenó que la investigación fuese con otros magistrados.
Sin embargo, la Corte Suprema tardó 15 meses en revisar el expediente y elaborar el veredicto.
En junio del 2018 ingresaron los recursos al máximo tribunal, marcando la primera etapa en esa corte e incluyó alegatos en marzo del 2019.
Incluso hubo una un requerimiento de inaplicabilidad en el Tribunal Constitucional, en septiembre del 2018, por considerar que el primer fallo del 1TA infringía la ley de Bases Generales del Medio Ambiente, lo que suspendió temporalmente el procedimiento en la Corte Suprema, por casi dos meses, luego de rechazarlo por unanimidad.
Cabe recordar que el 16 de abril de este año, también por concordancia, los ministros Juan Opazo, Fabrizio Queirolo y Jasna Plavich, resolvieron acoger la reclamación judicial interpuesta por la empresa Andes Iron en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) por el rechazo del proyecto minero Dominga.
La sentencia anula la resolución del Comité de Ministros y de la Comisión de Evaluación Ambiental (Coeva) de la Región de Coquimbo, que calificó de manera desfavorable el Estudio de Impacto Ambiental, EIA, del proyecto y ordena retrotraerlo a la etapa de votación.
La decisión tomada por los ministros se fundamenta en el análisis exhaustivo que se efectuó respecto a los puntos en controversia, que tuvieron relación con los antecedentes y evaluación del proyecto; y la revisión de los argumentos técnicos que fundaron su rechazo en la evaluación ambiental.
«Los antecedentes aportados por la empresa en el proceso de evaluación ambiental son completos, según los estándares existentes a la época de su evaluación y, si bien existen puntos que la empresa debe complementar, éstos pueden realizarse en el marco del proceso de evaluación. El rechazo del proyecto por el Comité de Ministros contradice el Informe Consolidado de Evaluación, ICE, al refutar los cuestionamientos técnicos por lo que se acoge la reclamación del titular del proyecto», estableció el fallo.
Uno de los puntos ampliamente analizados en la sentencia fue la línea base del medio marino, los efectos sinérgicos, el desequilibrio entre impactos y medidas, y cada una de las inquietudes manifestadas en el proceso de Participación Ciudadana (PAC) que fueron presentadas ante el Comité de Ministros.