En la comunidad del colegio Javiera Carrera de La Serena, la Superintendencia de Educación y la Secretaría Regional Ministerial de Educación Región de Coquimbo difundieron la Circular 812 que garantiza el derecho a la identidad de género de niñas, niños y adolescentes en el ámbito educacional y la Circular 707 sobre la aplicación de los principios de no discriminación e igualdad de trato en el ámbito educativo, en el marco del Día Internacional de la Visibilidad Transgénero.
En la charla y posterior conversatorio participaron estudiantes, el Centro de Estudiantes, el Centro de Padres y Apoderados, representantes de Profesores y Asistentes de la Educación, el equipo directivo, representantes de la Corporación Municipal Gabriel González Videla la Seremi de Educación, Cecilia Ramírez Chávez y el Director Regional Subrogante de la Superintendencia de Educación, Fernando Sermeño Vera.
La Seremi de Educación Cecilia Ramírez Chávez destacó que “en el conversatorio les dimos a conocer a las niñeces que circulares están vigentes para poder proteger sus derechos a la identidad de género, como a la no discriminación. Como gobierno promovemos que los espacios educativos sean lugares seguros, libres de toda discriminación para que todas las niñas, niños y adolescentes puedan ejercer su derecho a la educación en un buen clima escolar. Y este se da, asegurando la no discriminación por ningún motivo, sobre todo cuando tenemos niñeces que están en el período de transición a su identidad de género. Como Ministerio de Educación y la Superintendencia estamos dando a conocer la normativa en los establecimientos educacionales para que las comunidades educativas puedan implementar de buena forma sus planes de sexualidad, afectividad y género”.
El Director Regional Subrogante de la Superintendencia de Educación, Fernando Sermeño Vera indicó que “como Superintendencia nos desplegamos a lo largo de todo el país una actividad en terreno con distintas comunidades escolares, principalmente destinadas a socializar la circular 812 que es de reconocimiento a la identidad de género en los establecimientos educacionales, en el día que se conmemora la visibilidad trans, como una forma de permear en los establecimientos educacionales, respecto a la necesidad de generar y transformarse en espacios realmente inclusivos, y que permitan dar cabida al reconocimiento y la identidad de género de las niñas y los niños que así lo sienten. El cambio cultural se hace, a través de la educación. Las comunidades educativas, tanto padres, apoderados y alumnos es la herramienta que tenemos que utilizar para que estos cambios se produzcan y los colegios sean espacios inclusivos”.
La Secretaria del Centro General de Padres y Apoderados del colegio Javiera Carrera, Patricia Tabilo señaló que “fue una charla muy buena, uno se informa mucho. Es muy bueno que vengan a los establecimientos a hacer estas charlas y así enseñarle a la comunidad como es el transgénero y los derechos que tienen. En este colegio hay casos, uno es de mi hija que yo la apoyo cien por ciento, como también hay niñas que no las apoyan los papás. Esto tiene que ser con charlas, con hablar con los apoderados y el colegio está abierto para todo esto”, aseguró.
Sobre la charla, la estudiante Colomba Rodríguez de sexto año básico y relacionadora pública del Centro de Estudiantes afirmó que “me parece muy bien la charla porque acá en el colegio se da mucho el tema de transgénero, hay muchas niñas en mi curso y en general en el colegio que dudan mucho de su sexualidad y de su género, y mayormente los padres no las apoyan. Y creo que sería muy bueno si dieran un taller. Muy buena la charla para que las niñas aprendan a descubrirse. Lo que no me pareció muy bien, fue que niñas mayores de 14 años, tengan mamás y papás que no lo permitan y son homofóbicos”, aseveró.
Sobre el trabajo de difusión que se realiza en escuelas y liceos municipales, la encargada de los Planes de Sexualidad, Afectividad y Género de la Corporación Municipal Gabriel González Videla, Nicole Astorga explicó que “partimos el año este jueves 06 en la primera reunión de encargados de planes donde vamos a conversar y dialogar todos los desafíos, y los acompañamos en base a sus necesidades, brindándoles el apoyo técnico y teórico como la circular 812, para que todas las comunidades la puedan conocer y manejar”.
Circular 812 Garantiza el derecho a la identidad de género de niñas, niños y estudiantes en el ámbito educacional
El sistema educativo chileno tiene como fundamento el desarrollo y bienestar integral de todos los niños, niñas y jóvenes en el ámbito educacional, sin distinción, a partir del resguardo de su dignidad y el respeto, protección y promoción de sus derechos y libertades fundamentales.
¿Cuál es su objetivo?
Resguardar los derechos, la dignidad, condiciones de bienestar, igualdad de trato, integración e inclusión de los niños, niñas y estudiantes trans en los establecimientos educacionales, a partir de la definición de obligaciones para los sostenedores y directivos, además de procedimientos para el reconocimiento de su identidad de género, proporcionando las medidas básicas de apoyo.
¿Cuáles son las principales novedades que presenta?
El principio de integración e inclusión y los principios relativos al derecho a la identidad de género, en conformidad a la Ley 21.120 que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género. El derecho al reconocimiento y protección de la identidad y expresión de género, como también el derecho al libre desarrollo de la persona. Establece que el niño, niña o estudiante mayor de 14 años podrá solicitar al recinto educacional una entrevista para requerir el reconocimiento de su identidad de género, medidas de apoyo y otras adecuaciones pertinentes. Dispone para los sostenedores y establecimientos la obligación de adoptar medidas tendientes a que todos los adultos responsables de impartir clases en el curso al que pertenece el niño, niña o adolescente, utilicen el nombre social correspondiente. En el caso de la presentación personal, señala que se deberá incorporar al reglamento interno del establecimiento el derecho del estudiante trans a utilizar el uniforme, ropa deportiva y/o accesorios que considere más adecuado a su identidad de género, independiente de la situación legal en que se encuentre.
¿Cómo se define una persona trans?
Entenderemos por “trans” a toda persona cuya identidad de género difiere del sexo verificado en el acta de inscripción del nacimiento.
¿Qué indica la circular a los sostenedores, directivos de establecimientos y a las comunidades educativas para proteger la dignidad, el bienestar y los derechos de estudiantes?
Los sostenedores y directivos deben tomar las medidas administrativas, sociales y educativas para resguardar y garantizar los derechos de niñas, niños y estudiantes; Generar climas de buena convivencia que propicien el desarrollo integral de todos y Promover la aceptación, el buen trato y el respeto a la integridad física y psíquica, prevenir la discriminación, el acoso y el maltrato en cualquiera de sus formas.
Algunas medidas de apoyo que debe realizar el establecimiento
Apoyo a la niña, niño o estudiante trans y a sus familias; Orientación a la comunidad educativa; Uso del nombre social del niño, niña o estudiante en todos los espacios educativos, Uso del nombre legal en documentos oficiales; Entregar las facilidades para que utilice los servicios higiénicos conforme a sus necesidades, respetando su identidad de género y el interés del niño, niña o estudiante.
Circular N°707 sobre la aplicación de los principios de no discriminación e igualdad de trato en el ámbito educativo
¿Cuál es el alcance de esta circular?
Establecimientos de educación parvularia, básica y/o media del país, tanto públicos como privados con reconocimiento oficial y establecimientos de educación parvularia con autorización de funcionamiento o que se encuentren en periodo de adecuación.
¿Por qué se resguarda el principio de no discriminación e igualdad de trato?
Porque se encuentra garantizado en la Constitución Política vigente (“las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”); en la Ley General de Educación (principio de integración e inclusión; principio de diversidad; principio de interculturalidad); en la Ley de Inclusión Escolar (LIE); Ley 20.609 que establece medidas contra la discriminación; Ley de Subvenciones (modificado por la LIE); y la Ley 21.430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia.
¿Cuáles son los motivos prohibidos de discriminación en el contexto educativo?
Pueblos originarios; sexo; orientación sexual, identidad y expresión de género; estado civil y situación familiar; idioma; religión; opinión política o de otra índole; nacimiento o filiación; discapacidad; edad; nacionalidad y estatus migratorio; estado de salud; lugar de residencia; situación económica y social; embarazo, maternidad o paternidad; Necesidades Educativas Especiales (NEE); estética o apariencia personal.