El fallo de cuarenta páginas firmado por los jueces Guevara, Hernández y Oviedo del Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta, es contundente en sus argumentos, aunque también deja abiertas algunas dudas.
En primer término, el fallo reconoce de manera categórica que hubo un vicio en la convocatoria del Comité de Ministros que convocó un día viernes 18 de agosto de 2017 a reunión para el día lunes siguiente y sin los informes oportunamente enviados ni la fundamentación necesaria. De hecho, según señala el fallo, el plazo mínimo de 10 días según su propio estatuto de funcionamiento el cual no fue respetado.
En segundo orden, la resolución del Comité de Ministros que rechazó el proyecto «convalida» un vicio esencial de la Resolución de Calificación Ambiental, como fueron las ilegalidades cometidas en la votación de la Comisión Regional de Evaluación, presidida por el intendente Claudio Ibáñez junto a los secretarios regionales ministeriales.
De hecho, a juicio del tribunal es claro que existen 5 votos «sin motivación», lo cual es un elemento de la esencia de todo acto administrativo. Se trata de los votos de los seremis de Desarrollo Social, Transporte y Telecomunicaciones; de Agricultura; de Energía y de Salud, que rechazaron el proyecto sin motivar su decisión. En su punto 52, el fallo señala, textualmente: «Que la actitud previa de los SEREMIS, se ve agravada aún más, por la decisión de los citados secretarios regionales ministeriales de la predicha región, quienes, en forma previa a la votación de la Comisión de Evaluación y en el proceso de visación del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) , no se habían opuesto formalmente y fundadamente al proyecto».
Y la «convalidación» se produce ya que el Comité de Ministros reconoció expresamente el vicio e incluso ofició a los seremis para que explicaran.
El fallo también hace referencia expresa al puerto de Cruz Grande, al hacerse cargo de la supuesta vulneración del principio de igualdad ante la ley, puesto que ambos proyectos presentaron similares líneas bases. Sin embargo en el caso de Dominga se considera insuficiente «en circunstancias que a la fecha no ha dictado la administración una guía metodológica objetiva que oriente a los proponentes sobre la presentación de una línea base de medio ambiente marino, incluyendo sus criterios de evaluación».
Finalmente el fallo en su parte resolutiva, de manera breve y directa señala que acoge la reclamación interpuesta por Andes Iron y anula las resoluciones del Director del SEA; del Comité de Ministros y de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo. A su vez ordena «retrotraer el procedimiento de evaluación ambiental a la etapa posterior al informe consolidado de Evaluación, de manera tal que se proceda a una nueva votación –esta vez ajustada a derecho- de parte de la Comisión Ambiental de la Región de Coquimbo.
Andes Iron valora decisión
Desde la empresa Andes Iron, han mantenido un estricto control de la información, limitándose en el último tiempo sólo a conversaciones extraoficiales con los medios de comunicación.
Esta vez, mediante un escueto comunicado de prensa señalaron que «Andes Iron valora la sentencia en que el Tribunal Ambiental de Antofagasta ordena, por unanimidad y de manera fundada, respetar la legalidad en la evaluación ambiental del proyecto minero portuario Dominga».
«La compañía reitera que ha dado estricto cumplimiento a la normativa ambiental vigente. Incluso, se ha obligado más allá de las exigencias legales, con la real intención de desarrollar una minería social y ambientalmente sustentable para la Región de Coquimbo».
Por su parte, Iván Garrido, presidente ejecutivo de Andes Iron, declaró que «valoramos la sentencia del Tribunal Ambiental de Antofagasta, que exige cumplir la legalidad en la evaluación de Dominga y tenemos la convicción de haber dado un estricto cumplimiento a la normativa vigente, con la real intención de desarrollar una minería social y ambientalmente sustentable.»
OCEANA: «Recurriremos
a la Corte Suprema»
La organización de conservación marina Oceana lamentó la resolución del Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta y advirtió que la sentencia no cuestiona los argumentos técnicos que motivaron el rechazo de Dominga, sólo ordenando anular los actos administrativos que motivaron los rechazos de la Comisión Regional y del Comité de Ministros.
“El fallo no se pronuncia sobre lo más importante y cuestionado, que son las deficiencias técnicas del proyecto, y anula la decisión del rechazo por temas formales” declaró la Directora Ejecutiva de Oceana, Liesbeth van der Meer, agregando que “la sentencia no se refiere a los efectos e impactos que Dominga producirá en la zona, lo que había fundamentado el rechazo del proyecto en las dos instancias anteriores. Este era el núcleo de la discusión, del que aún no se tiene respuesta alguna”.
Ante una nueva votación, este Gobierno no tendrá nuevos antecedentes y votará exactamente el mismo proyecto, carente de línea de base, y cuyos efectos negativos son desconocidos hasta la fecha, lo que hace inviable la aprobación de Dominga, cuyas reconocidas falencias no han sido reconocidas ni cuestionadas en la sentencia del Tribunal Ambiental.
“Acudiremos a la Corte Suprema para que revierta la decisión de este Tribunal, la cual nos parece inapropiada en vista de los argumentos ambientales que justifican el rechazo a Dominga”, sentenció Van der Meer.
SUMANDO Y RESTANDO , NO HAY TRIBUNAL AMBIENTAL EN CHILE
ES UN CHISTE
POCA SERIEDAD , HAY MUCHOS VICIOS EN EL PROYECTO
UNO DE ELLOS , LINEA DE BASE, ESTUDIO POCO EXHAUSTIVO , NO REUNE LA EXIGENCIA DE LA NORMATIVA , NO RESPETA TRATADOS U NORMAS Y STANDARES INTERNACIONALES , NO HAY UN ESTUDIO ACABADO CONCERNIENTE A LOS IMPACTOS DE LA TRANSMISION DE FRECUENCIAS , VIA MARITIMA A LA VIDA MARITIMA , NO HAY PRUEBAS FEHACIENTES …………….UFFFFFF……………
SUMANDO Y RESTANDO , EL PROYECTO , DEBE MEJORAR O RECHAZARSE