A siete meses de lo ocurrido en la comuna de Andacollo, luego que un control policial rutinario se transformara en una balacera, la abogada de los padres de la joven espera que la prisión preventiva del hoy imputado, un subteniente de Carabineros, «al final se convierta en una condena privativa de libertad…»
El miércoles 20 de febrero, cerca de las 22:30 horas, Tania Morgado (21) abandonaba una fiesta junto a su amigo José Rivera (28). Ambos tomaron el auto y se fueron para continuar la fiesta en algún otro lugar de la comuna de Andacollo…
Pero el destino quiso otra cosa. Un control policial terminó en una balacera al escapárseles de las manos a Carabineros. José Rivera, el conductor, fue impactado de gravedad con una bala en el tórax. A los días fue dado de alta desde el recinto hospitalario.
Tanía no tuvo la misma suerte, pues al día siguiente fallecía en el Hospital San Pablo de Coquimbo.
A meses de aquella fatídica jornada, el subteniente de Carabineros, de iniciales K.A.B.R., sigue imputado. Este miércoles la Corte de Apelaciones de La Serena confirmará su prisión preventiva como autor del delito consumado de homicidio simple y homicidio simple frustrado en el marco de un procedimiento policial.
En fallo unánime, la primera sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Christian Le-Cerf Raby, Juan Carlos Espinosa Rojas y el abogado (i) Raúl Pelén Baldi- desestimó el recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirmó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Andacollo.
«Conforme a los antecedentes expuestos en la audiencia, dichos elementos no permiten, en este momento, darle a la conducta realizada por el agente la calificación jurídica propuesta por la defensa, manteniéndose inalterable la calificación jurídica propuesta por el ente persecutor», plasma el fallo.
Abogada de la familia
La abogada de los padres de la joven, Rosa Álvarez, se refirió al caso y sostuvo, en primera instancia, que el carabinero «sigue en prisión preventiva, aunque muy particular, porque la está cumpliendo en una entidad policial, en la Sexta Comisaría de Las Compañías».
Señaló, además, que la defensa del imputado alega estar frente a un cuasidelito donde no hubo intención, no hubo dolo por parte del carabinero de dar muerte a Tania y de intentar matar a José Rivera, la otra víctima de estos hechos.
Por lo mismo, la querellante deja en claro que esa es la tesis de la defensa, «porque la Fiscalía, el querellante en representación de José Rivera y el Instituto Nacional de Derechos Humanos, sostienen la tesis de que es un homicidio simple, uno doloso consumado en contra de Tania y uno frustrado en contra de José Rivera, y nosotros, que presentamos querellas en favor de la familia de Tania, sostenemos una calificación más grave, que es de homicidio calificado. Sostenemos que el actuar del carabinero es de alevosía, porque este hecho no se produce en un procedimiento policial, sino que ocurre a unos 3 kilómetros de la primera fiscalización, lo que hace que a nuestro juicio este señor, el imputado, haya actuado sobre seguro, que son las hipótesis normativas que sustentan la alevosía».
Cuatro acusadores
Con esto se confirma la resolución apelada del dos de septiembre, dictada por el Juzgado de Garantía de Andacollo, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva.
«Hubo una audiencia en relación a eso, luego de la audiencia del día de 2 de septiembre, en que se mantuvo este régimen cautelar confirmado por la corte y en esa misma audiencia su defensa, a través de una petición de cautela de garantía, solicitó que se revisara cómo se estaba cumpliendo esa prisión preventiva, dado que el carabinero tendría menos derechos de los que tiene un imputado común, aunque eso ya se encuentra regulado por el Juzgado de Garantía, así que se mantiene en prisión preventiva con un régimen similar al que tendría si fuera un imputado común», acota.
No obstante, sostiene que si bien la prisión preventiva puede ser incluso hasta el término del procedimiento, «nosotros esperamos que se convierta en una condena privativa de libertad y para eso hay 4 acusadores: La Fiscalía que pide homicidio simple; el abogado de José Rivera que también dice que es homicidio simple frustrado; el Instituto Nacional de Derechos Humanos que se querelló por homicidio simple consumado en la persona de Tanía y homicidio simple frustrado en la persona de José Rivera, y nosotros, que representamos a los padres de Tania, que son víctimas, según el código procesal penal, presentamos querellas por homicidio calificado consumado, que tiene una pena muy alta, que es presidio mayor en su grado mínimo a presidio perpetuo. O sea que la pena parte en cinco años y un día y puede llegar hasta presidio perpetuo. Nosotros no buscamos menos que eso».
Próximas audiencias no hay programadas y el plazo de investigación ya se encuentra vencido, pero no así la investigación formalmente, «puesto que se cierra a través de una audiencia que no se ha llevado a afecto. Entonces nosotros pedimos algunas diligencias en la querella que no se han ejecutado, y que se figure en los próximos días. La defensa, en tanto, también tiene algunas diligencias pendientes y una vez que esas diligencias se agoten, se llamará a una audiencia de cierre de la investigación que se efectúa a petición de la defensa, los querellantes o la Fiscalía, y luego de eso y a contar del cierre, existe un plazo de diez días para que la Fiscalía acuse. Posterior a ello existe una audiencia que se llama audiencia de preparación de juicio oral, que según la ley debe fijarse en un plazo de no menos de 25 y no más de 35 días y nosotros como querellantes tenemos un plazo de 15 días antes de la audiencia de preparación para acusar particularmente o adherirnos a la acusación de la Fiscalía…».