Implicancias de la resolución adoptada por la Corte Internacional de Justicia

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Lo que la Corte ha dicho es, sencillamente, que es competente para seguir conociendo la demanda que Bolivia interpuso contra nuestro país. De todos los escenarios previsibles, que eran cuatro, éste era el menos esperado por Chile.

¿Qué ha dicho la Corte?
La Corte rechaza la excepción preliminar de incompetencia que interpuso Chile.
La Corte lo decide así, porque considera que el tema de la demanda no representa una cuestión ya resuelta en el Tratado de Paz y Amistad de 1904, por tanto no aplica el art. 6 del Pacto de Bogotá que invocó Chile en su excepción preliminar, que es lo único que se resolvió ayer.
Sin embargo, la Corte también dice otras cuestiones importantes que Chile deberá tener presente para lo que viene del juicio:
1) La Corte ha delimitado el objeto de la controversia, señalando que éste consiste en determinar «si Chile está obligado a negociar de buena fe un acceso soberano de Bolivia al Océano Pacífico. Y, si tal obligación existe, determinar si Chile la ha violado o no».
2) De acuerdo a lo anterior, la Corte rechaza el argumento de Chile, en cuanto que el tema de la controversia subyacente en la demanda boliviana era la revisión del Tratado de 1904.
3) La Corte dice que, aunque en el fallo del fondo o final decida que sí existe la obligación de negociar, no le corresponde a ella predeterminar los resultados de dicha negociación.
4) También señala de manera expresa que no está en la solicitud de Bolivia que la Corte juzgue o declare si Bolivia tiene derecho de acceso soberano al mar.
Lo que ahora corresponde es seguir con las etapas del juicio, que para Chile significa tener presente estas cuestiones importantes que ha declarado la Corte en este fallo preliminar sobre su competencia. Hasta ahora no hay juicio de fondo ganado o perdido.
Es importante aclarar que, dentro de las formas de solución pacífica de las controversias internacionales, está el recurrir a la Corte Internacional de Justicia. Ello, claro, siempre que exista una controversia jurídica. Chile ha postulado que no la hay, pues no existiría la obligación de negociar que reclama Bolivia.
Para tener más claridad respecto de este proceso, cabe recordar que lo que se resolvió esta semana es parte preliminar de la demanda boliviana contra Chile ante la Corte Internacional de Justicia, caratulada «Obligación de negociar el acceso al Océano Pacífico», iniciada en abril de 2013.
La Corte debía resolver lo qu

e se denomina una objeción preliminar de jurisdicción, es decir, si tenía o no competencia para conocer de la demanda boliviana. Esta objeción a la competencia de la Corte la interpuso Chile, basándose en que el asunto estaría ya resuelto en el Tratado de 1904 firmado entre Bolivia y nuestro país. En este tratado se acordó -entre otras cuestiones- dar a Bolivia acceso a perpetuidad al Océano Pacífico a través del territorio chileno y de sus puertos, derecho del que ha hecho uso nuestro vecino.
Bolivia, en tanto, invocó el Pacto de Bogotá de 1948, suscrito por los países latinoamericanos para solucionar sus conflictos de manera pacífica, para entregarle competencia a la Corte.

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