El Juzgado de Garantía de La Serena rechazó la solicitud de la defensa y mantuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva al capitán de Ejército José Santiago Faúndez Sepúlveda, imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos de homicidio consumado, homicidio frustrado y violencia innecesaria con resultado de lesiones graves. Ilícitos perpetrados el 20 de octubre de 2019 en el sector del Mall Plaza.
El magistrado Pedro Rojas Castro consideró que en esta etapa procesal no han variado las circunstancias que se tuvieron en vista en las resoluciones anteriores, que decretaron la privación de libertad del imputado.
El día de los hechos, el imputado tenía poder de mando respecto de sus subordinados, las armas de fuego que portaban los soldados mantenían en su recámaras o cargadores tiros de fogueo y tiros de guerra, quedando a lo menos claro que tres de dichos tiros eran de fogueo y que esos serían los primeros en ser disparados, sin perjuicio que los testimonios de los funcionarios militares indican que recibieron cantidades distintas de tiros de fogueo y letales.
«En el mismo orden de ideas, no ha sido debatido que existía la instrucción de que al recibir la orden de abrir fuego de parte del imputado se debía efectuar solo un tiro y, ante una nueva orden, se debía volver a disparar; no obstante, que de que de acuerdo con lo declarado por los testigos militares sobre este punto, no existía acuerdo en que sí efectivamente debían efectuar un solo tiro ante dicha orden o debían hacerlo en cadencia hasta recibir la orden de parar, pero la defensa concuerda en que solo se debía disparar un tiro al recibir la orden de hacerlo», fundamentó el magistrado.
Para el tribunal: «(…) así las cosas, no resulta atendible que el imputado no haya podido prever el resultado lesivo que se le imputa, ya que se encontraba en dicho lugar, que si bien es cierto al ordenar por primera vez que se efectuaran disparos podía tener la certeza de que estos se realizaban con munición de fogueo, ya que así se había instruido; no existen antecedentes que permitan arribar a la misma conclusión respecto de la segunda instrucción de abrir fuego, pues se han hecho valer antecedentes objetivos que permitían prever o anticipar que al dar una segunda orden de fuego se podría utilizar munición de guerra, ello basado en la cantidad de disparos que se efectuaron entre las 18:09 y 18:15 horas, más de una ráfaga, de donde se colige que no se acató la orden que se impartió de efectuar un solo disparó, utilizando en consecuencia a los menos dos o tres de las balas de fogueo entregadas a los soldados y que a consecuencia de aquello resultó herida una persona, lo que supone que se habría utilizado a lo menos una bala de guerra».