El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena acogió la denuncia por práctica antisindical y ordenó a Embotelladora Andina S.A. adoptar medidas reparatorias y el pago de 300 UTM de multa, por la modificación para la solicitud de permisos sindicales luego que el gremio denunciara a la empresa ante la inspección del trabajo y tribunales en 2019.
En el fallo (causa rol 8-2019), la magistrada Karen Alfaro acogió las denuncias de práctica antisindical, acreditando los diversos, múltiples y reiterados indicios de las vulneraciones denunciadas.
«Se tiene por acreditado que antes del 26 de marzo de 2019 los dirigentes usaban permisos sindicales sin informar con antelación los días que utilizarían con ese fin, y que el primer antecedente que se tiene del cambio en la forma de operar es de 26 de marzo de 2019, esto es, después de que la inspección del Trabajo aplicara a la empresa las multas (…), por denuncias hechas por el sindicato; y después de que esta organización presentara una denuncia por práctica antisindical ante este Tribunal el 18 de febrero de 2019, y se le notificara el 25 de febrero de 2019.
(…) esta modificación de la forma de operar entre las partes para el uso de los permisos sindicales se produjo en el contexto de las denuncias administrativas y judiciales hechas por el sindicato, estimándose que fueron conductas ejecutadas como represalia al ejercicio del sindicato del derecho a recurrir a la autoridad administrativa y judicial. Y de esta forma se tienen por acreditados los hechos invocados por la denunciante como práctica antisindical».
La resolución agrega que: «Como se ha dicho, estimándose que las conductas vulneratorias han sido múltiples, diversas y prolongadas durante prácticamente todo el año 2019, se aplicará el máximo legal que corresponde a 300 UTM».
Por lo tanto, concluye: 1. Que se acoge la denuncia por prácticas antisindicales interpuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo, en contra de Embotelladora Ansina S.A., sólo en cuanto se declara:
1.1 Que Embotelladora Andina S.A. ha incurrido en las prácticas antisindicales descritas en el artículo 289 inciso 1° párrafo 1° y letra d del Código del Trabajo respecto del Sindicato de Empresa Nacional de Ventas y Administración Andina S.A.
1.2 Que se dispone que la denunciada Embotelladora Andina S.A. deberá cumplir las siguientes medidas reparatorias por las vulneraciones en que ha incurrido:
1.2.1 Que Embotelladora Andina S.A. deberá pagar a cada uno de los afiliados al Sindicato de Empresa Nacional de Ventas y Administración Andina S.A. vigentes al suscribirse el Convenio Colectivo, de acuerdo con la nómina establecida en la cláusula vigésimo primera, las siguientes prestaciones:
a) $180.000 por concepto de aguinaldo de fiestas patrias y navidad de 2019.-
b) $4.866 por concepto de diferencia en la asignación por ropa de trabajo de vendedores.
c) $900.000 por concepto de bono de término de conflicto.
1.2.2 Que Embotelladora Andina S.A. deberá pagar al Sindicato de Empresa Nacional de Ventas y Administración Andina S.A., $4.488.750 por concepto de cuotas sindicales no percibidas entre abril y diciembre de 2019.
1.2.3 Que se ordena la publicación del Convenio N°135 de la OIT sobre Representantes de los Trabajadores en el Diario Mural de Embotelladora Andina S.A. en la sucursal de la comuna de Coquimbo, durante 2 meses.
1.2.4 Que se ordena a la denunciada efectuar, a su costo, una capacitación a todos los trabajadores de la empresa de la sucursal de Coquimbo y quienes se desempeñen como vendedores en las comunas de Coquimbo, Ovalle, Illapel, Copiapó y Vallenar, sobre derechos fundamentales y libertad sindical, actividad que deberá ser dictada por un profesional experto en la materia que detente al menos el grado académico de magister, y cuya duración no sea menor a 6 horas cronológicas, en el plazo de 4 meses desde que se certifique la ejecutoriedad de la sentencia.
1.2.5 Que esta sentencia deberá ser publicada en el diario mural y/o paneles de información de la empresa en todas sus sucursales, dentro de la semana siguiente a aquélla en que se certifique la ejecutoriedad la sentencia, debiendo mantenerse publicada a los menos tres meses a la vista de los trabajadores.