A la espera de la admisibilidad de los recursos de casación que buscan anular el fallo del Primer Tribunal Ambiental, que permitió que el proyecto minero portuario Dominga pudiera ser evaluado nuevamente en la región, los distintos actores han presentado una serie de argumentos para que la Corte Suprema rechace o admita los recursos legales. Se sumó también el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH).
En abril de este año, el Primer Tribunal Ambiental había acogido la reclamación en favor del proyecto minero portuario Dominga, y en aquella oportunidad ordenó que fuera revisado nuevamente por la Comisión Regional de Evaluación Ambiental (Coeva). Fallo que no dejó tranquilos a los opositores de la iniciativa de Andes Iron, quienes presentaron sus respectivos recursos de casación en la Corte Suprema para anular el dictamen del tribunal con sede en Antofagasta.
Actualmente hay cuatro recursos de casación de fueron aceptados, y uno rechazado, en términos formales, pero todavía no han sido admitidos en la Corte Suprema.
En concreto, los recursos fueron presentados por los abogados Ezio Costa, de la ONG Oceana; Macarena Soler, en representación de Marcela Rey; Javiera Calisto, por Javiera Espinoza; y por Diego Lillo, también en representación de los naturales Ernesto Fredes, José Aliro Zarricueta y Cristóbal Díaz de Valdés. El recurso interpuesto por Alejandra Donoso, quien representa al Movimiento en Defensa del Medio Ambiente, Modema, por estar fuera del plazo legal.
La silenciosa batalla legal
Las primeras acciones que realizaron los abogados fue «hacerse parte» del proceso, en donde figuran Ezio Costa, Diego Lillo, Javiera Calisto, Carlos Claussen, Patricio Leyton, Fernando Roco, Fernando Molina, Raúl Pelén Baldi, entre otros.
En ese sentido, uno de los primeros en «abrir fuego» fue el abogado Fernando Roco, quien representa a la Asociación Comunal de La Higuera, quien pidió que los recursos no fueran admitidos, en sus fundamentación señala que el Primer Tribunal Ambiental dictó sentencia definitiva, acogiendo la reclamación del titular del proyecto Dominga.
En el escrito señala que tanto la parte reclamante en dicha instancia -Andes Iron- como la parte reclamada -Servicio de Evaluación Ambiental- se conformaron con lo resuelto por el Primer Tribunal Ambiental, al no haber presentado recursos en contra de esa sentencia definitiva.
«En cambio, quienes sí recurrieron fueron los terceros. De ellos, tres se hicieron parte en el procedimiento ante el Tribunal Ambiental con la calidad de coadyuvantes y uno se autodenominó como independiente», agrega.
Puntualiza en que «resulta cuestionable la legitimidad con la cual las partes recurrentes, que no son más que un grupo reducido y aislado de personas, pretende oponerse a la realización del proyecto Dominga, mientras que asociaciones relevantes del sector y un gran número de sus habitantes se encuentran claramente a favor de su desarrollo».
Otro de los argumentos del jurista es que los terceros coadyuvantes no están habilitados para recurrir si la parte principal a quien coadyuvan no ejerciere el arbitrio, «tal condición implica que carezcan de la posibilidad de recurrir contra el fallo en el evento que la parte principal a la que se adhieren se haya conformado con lo resuelto».
Tras el escrito, la reacción del abogado Ezio Costa, en representación de Oceana INC, no demoró en llegar. En donde afirma que «el razonamiento que sustenta dicha solicitud es a todas luces equivocado, ya que los recursos resultan plenamente admisibles a la luz de la normativa aplicable, la doctrina, la jurisprudencia y lo resuelto por esta misma Corte en este expediente con anterioridad».
«En tal caso, aquellos observantes ciudadanos que impugnaron la Resolución de Calificación Ambiental por haber estimado que, a pesar de que el proyecto no fue aprobado, igualmente sus observaciones no fueron correctamente ponderadas, tienen una pretensión que en ningún caso puede ser idéntica con la de la autoridad administrativa», agrega.
Puntualiza que, «al haberse acogido su reclamación por el Comité de Ministros, tienen un interés legítimo de mantener la decisión de la autoridad, que según el arbitrio de la Corte en tal oportunidad, les habilita para ser tenidos como terceros independientes del interés de la Comisión de Evaluación y a deducir, por tanto, recursos de casación en contra de la sentencia del Tribunal Ambiental que modifica tal decisión».
Por su parte, Patricio Leyton Flores, abogado, en representación de Andes Iron SpA, el titular del Proyecto Dominga, pide que se declaren inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos, «puesto que estos recurrentes son de terceros coadyuvantes, y, como tales, no legitimados para actuar sin la parte principal a quien coadyuvan. Ello, no solo conforme a la reiterada jurisprudencia que se ha pronunciado sobre la materia, sino que, además, según ya lo resolvió previamente y de forma expresa esta Excma. Corte Suprema para este mismo caso», argumenta.
«Adicionalmente, el recurso de casación en el fondo presentado por Marcela Rey y Andrew Fry contiene alegaciones y argumentos propios de un recurso de casación en la forma, vicio que por sí mismo lo hace inadmisible, tal como también lo señaló la Corte» agregó.